Sentencia nº 048-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007

FECHA 11/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LAS AMÉRICAS CARGOS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.521-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 048-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por empresa LAS AMERICAS CARGOS, S.A., RNC No. 1-01-54250-2, constituida de acuerdo a las leyes existentes de la Republica Dominicana, con su domicilio principal en el Aeropuerto Las Américas, La Caleta, Boca Chica, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. D.M.D.H.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-010994-2, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, D.N., Contra la Resolución de Reconsideración No.521-06 de fecha 06 de septiembre del año 2006, de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 9 de octubre del año 2006, suscrita por la DRA. D.M.D.H.V., de generales que constan, en representación de la empresa LAS AMERICAS CARGOS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Anular los requerimientos de pagos ABC, FI No. 130 y 124 por impuestos, recargos e intereses indemnizatorios correspondientes a ITBIS ahora por los montos de RD$1,594,949.00, RD$1,730,216.00 y RD$1,913,382.00, RD$1,560,077.00, en los períodos 2003 y 2004, y por tanto dejar sin efecto la resolución de Reconsideración No.521-06 de la Dirección General de Impuestos Internos"

VISTO Y LEIDO el Auto No.153-2006 de fecha 11 de octubre del año 2006, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, de conformidad con los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 176-2006 de fecha 26 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario incoado por LAS AMERICAS CARGOS, S.A., en fecha 9 de octubre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 521-06, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 06 de septiembre de 2006, por la franca violación del artículo 180 del Código Tributario"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 107-2006 de fecha 27 de diciembre del año 2006, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito Adicional al Recurso Contencioso Tributario de fecha 12 de julio del año 2007, suscrito por el Lic. R.D.N., actuando a nombre y representación de la empresa LAS AMÉRICAS CARGO, S.A., el cual concluye de la siguiente manera: "1) Admitir como válida en beneficio de la requeriente, la decisión de la Dirección General de Impuestos Internos a través de comunicación No. C.J. No. 23573, de fecha 10/05/07 y recibida en fecha 04/06/07. 2) Declarar nulo la exigencia de cobro del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para los colocadores de cargas aéreas servicio de transporte aéreo de mercancías desde la República Dominicana al extranjero por considerar que está exento del referido impuesto el servicio de transporte aéreo y sus actividades conexas. 3) Dejar sin efecto los ajustes practicados a las declaraciones de Impuestos a las transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, ITBIS, de la empresa LAS AMERICAS CARGOS, S.A., de los ejercicios fiscales 2003 y 2004, por considerar la misma DGII que está exento del referido impuesto el servicio de transporte aéreo de mercancías desde la República Dominicana al extranjero toda vez que el mismo es un servicio conexo a la actividad de exportación. 4) Que sea dejada sin efecto la aplicación de recargos sobre diferencia de impuestos exigidos en pago en vista de que para el año 2003, la ley no los establecía así como la multa que nos fueran aplicadas. 5) Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal"

VISTO Y LEIDO el Escrito de solicitud de Reapertura de los Debates del Recurso Contencioso Tributario depositado en fecha 31 de julio del año 2007, suscrito por el Lic. R.D.N., actuando a nombre y representación de la empresa LAS AMÉRICAS CARGO, S.A., el cual concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: Ordenar la Reapertura de los Debates, a fin de que contradictoriamente ventile la comunicación de la Dirección General de Impuestos Internos comunicación de la DGII, C.J.N.23573 de fecha 10/05/07, y recibida en fecha 04/06/07, en el Recurso Contencioso Tributario de fecha 9 de octubre de 2006, en contra de la Resolución No. 521-06 de fecha 6 de septiembre del 2006, emanada de la Dirección General de Impuestos Internos dirigida a la empresa LAS AMERICAS CARGO, S.A., RNC 1-01-54250-2 referente a Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, ITBIS, ejercicio fiscal 2003 y 2004. SEGUNDO: Admitir como válida en beneficio de la requeriente, la decisión de la Dirección General de Impuestos Internos a través de comunicación No. C.J.N. 23573 de fecha 10/05/07 y recibida en fecha 04/06/07. TERCERO: Declarar nulo la exigencia de cobro del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para los colocadores de cargas aéreas servicio de transporte aéreo de mercancías desde la Republica Dominicana al extranjero por considerar que está exento del referido impuesto el servicio de transporte aéreo y sus actividades conexas. CUARTO: Dejar sin efecto los ajustes practicados a las Declaraciones de Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, ITBIS, de la empresa LAS AMERICAS CARGOS, S.A., de los ejercicios fiscales 2003 y 2004, por considerar la misma DGII que está exento del referido impuesto el servicio de transporte aéreo de mercancías desde la República Dominicana al extranjero toda...

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