Sentencia nº 046-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007

FECHA 11/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EL TANQUE MOTOR, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 398-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 046-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, E.S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa EL TANQUE MOTORS, C.P.A., RNC No. 1-19-01759-2, Sociedad comercial con su domicilio social en el Kilómetro 1 ½ de la carretera Yuma Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, debidamente representada por su Presidente, señor M.D.J.H.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.028-0046294-3, y domiciliado y residente en la ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo 2do. Piso, S.A.H., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Contra la Resolución de Reconsideración No. 398-06, de fecha 18 de julio de 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de agosto del año 2006, suscrita por la DRA J.F.A., de generales que constan en representación de empresa EL TANQUE MOTORS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se Acoja en cuanto al fondo todo el recurso, y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No.398-06 de la DGII por improcedentes, mal fundados y carente de base legal; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presento recurso, para depositar un Escrito Ampliatoria contentivo de pruebas y argumentos adicionales"

VISTO Y LEIDO el Auto No.026-2006 de fecha 17 de agosto de 2006, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la recurrente para depositar Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, de conformidad con el literal "J", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (Modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No.116-2006 de fecha 13 de septiembre del año 2006, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de conformidad con los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 155-2006, de fecha 23 de noviembre del 2006, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en fecha 24 de mismo mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario de fecha 14 de agosto del año 2006, interpuesto por EL TANQUE MOTORS, C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No.398-06 de fecha 18 de julio del año 2006, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 093-2006 de fecha 24 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 11 de diciembre de 2006, al Dictamen No. 155-2006 de fecha 24 de noviembre del año 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por la DRA J.F.A., a nombre y representación de empresa EL TANQUE MOTORS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 155-2006, de Procurador General Contencioso Tributario, de fecha 23 de noviembre del 2006. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 155-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No.398-06, de la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso"

VISTO Y LEIDO el Auto No.233-2006 de fecha 12 de diciembre del año 2006, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 75-2007 de fecha 04 de abril...

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