Sentencia nº 056-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

FECHA 21/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) FUEGOS ARTIFICIALES JÚPITER, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) NO.02-07 (SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICÍA) Y EL DECRETO NO.616-06

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 056 - 2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIUN (21) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada FRINETTE PADILLA JIMÉNEZ, Juez Sustituto del Presidente de la Segunda Sala de este Tribunal; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la empresa FUEGOS ARTIFICIALES JUPITER DOMINICANA, S.A., sociedad constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional en la calle M.H.U., Plaza Tiffani, Local 03, a esquina L. de Vega del Sector Piantini, debidamente representada por su Presidente el señor M.E.P., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-04769656-7, domiciliado y residente en esta ciudad, 2) FUEGOS ARTIFICIALES POPOYE, S.A., sociedad constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en esta ciudad, en la avenida C.S.N.19-B, debidamente representada por sus abogados apoderados especiales, infrascritos, 3) MG DEL CARIBE, S.A., sociedad constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en esta ciudad, en la calle J.C.N.69, de la Zona Universitaria, debidamente representada por su Presidente, el señor G.A.G.Q., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0101595-6, domiciliado y residente en esta ciudad; 4) PHANTASTIK, S.A., sociedad constituida conforme a las leyes de la República dominicana, con su asiento social en esta ciudad, en la calle L.D. No.11, Los Prados, debidamente representada por su Presidente, el señor H.P.H., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0786086-8, domiciliado y residente en esta ciudad; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, LIC. A.R.B., LIC. C.E.I. TOLEDANO Y DR. R.L.R.V., mayores de edad, solteros, abogados, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1339826-7 y 001-1017317-6, 001-0136612-8, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los Nos. 29490-613-04,8856-138-90 y 1834-1967, todos con estudio profesional abierto en común en la avenida Tiradentes No.14, T.A.C., Suites C3 y C4, del ensanche Naco de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde las peticionarias hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto; contra la Resolución No.02-07 de fecha 08 de noviembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Interior y Policía y el Decreto No.616-06

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la demanda de fecha 17 de diciembre del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 del mismo mes y año, suscrita por sus abogados constituidos los LIC. A.R.B., LIC. C.E.I. TOLEDANO Y DR. R.L.R.V., de generales que constan, en representación de la empresa FUEGOS ARTIFICIALES JUPITER DOMINICANA, S.A., las cuales en sus conclusiones dice lo siguiente: “PRIMERO: Admitir como buena y válida en cuanto a la forma, la presente instancia en solicitud de medidas cautelares anticipadas promovidas por las exponentes contra la Resolución No.02-07 de fecha 8 de diciembre de 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Interior y Policía, así como contra el artículo 1 del Decreto número 616-06, de fecha 13 de diciembre de 2006, en razón del carácter de extremada urgencia que reviste el caso sometido a vuestra consideración y por ajustarse la misma a lo dispuesto por el artículo 7, párrafo IV de la Ley 13-07, de fecha 5 de febrero de 2007. SEGUNDO: De manera subsidiaria, para el caso que este honorable tribunal considere que ha lugar a conocer de la presente instancia como medida cautelar anticipada, admitir como buena y válida la presente demanda en medida cautelares, promovidas por las exponentes contra la Resolución número 02-07 de fecha 8 de diciembre de 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Interior y Policía, así como contra el artículo 1 del Decreto número 616-06, de fecha 13 de diciembre de 2006, en razón del carácter de extremada urgencia que reviste el caso sometido a vuestra consideración y por ajustarse la misma a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 13-07; en razón de que ha sido recurrida de manera principal la Resolución 02-07 de la Secretaría de Estado de Interior y Policía. TERCERO: Ordenar la suspensión inmediata del artículo 1 del Decreto No.616-06 de fecha 13 de diciembre de 2006, dictado por el Poder Ejecutivo, así como de la Resolución número 02-07, de fecha ocho (8) de diciembre del dos mil siete (2007), emanada de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, en cuanto prohíbe, en su articulo 9, parte capital y sus párrafos I y II; y en cuanto dispone la incautación, en el párrafo III del mismo articulo, de “La producción o fabricación, importación, comercialización , transporte, venta, manipulación y uso de toda clase de artículos pirotécnicos, que son descritos en el texto de referencia y sus párrafos , hasta tanto el tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, decida sobre el recurso contencioso - administrativo que las exponentes se proponen interponer en tiempo oportuno, en base a la ilegalidad y nulidad de ambas actuaciones de los poderes públicos, en relación con la resolución aludida, así como contra el articulo 1 Decreto de referencia; CUARTO: DECLARAR, en razón del carácter prohibitivo del señalado Decreto, así como del carácter sancionador contenido en la citada resolución, básicamente en sus artículos 9, partes capital, y sus párrafos I, II y III, que la ordenanza que intervenga tendrá carácter suspensivo mientras se conozca y estatuya en relación con la presente petición, y además, que ese carácter suspensivo se mantendrá en la ordenanza que decida sobre el fondo de la petición instaurada en esta instancia, y sobre el recurso contencioso =administrativo que será interpuesto dentro del plazo legal correspondiente contra los actos aludidos; QUINTO: Asimismo, y en virtud del carácter de urgencia que reviste el asunto de que se trata, demostrado en esta instancia, tengáis a bien FIJAR AUDIENCIA para conocer de la presente petición de hora a hora, o en su defecto, de día a día, a fin de que sus representantes legales respectivos, comparezcan ante vos y puedan ejercer su derecho de defensa, HACIENDO CONSTAR EL CARÁCTER SUSPENSIVO DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO, EN EL AUTO DE FIJACION A INTERVENIR, conforme lo establece el articulo 7, párrafo VI, de la Ley 13-07 del 5 de febrero de 2007. SEXTO: De igual manera declarar la ejecución provisional del auto a intervenir, no obstante cualquier recurso que sea deducido contra el mismo.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1058-2007 de fecha 18 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se designa a la Magistrada FRINETTE PADILLA JIMÉNEZ, Juez Sustituto del Presidente de la...

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