Sentencia nº 060-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007

FECHA 27/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) Á.L.M.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) ING. F.A.B., V.G.C. Y EL PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 060 - 2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) día del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el LIC. Á.L.M., dominicano, mayor de edad, casado, abogado

portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0095587, actuando en su propia representación, domiciliado en la calle D.M.N.2., del sector Arroyo

Hondo de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA ING. F.A.B., V.G.C. y el PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC)

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 22 de mayo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por el LIC. Á.L.M., de generales anotadas, en su representación cuyas conclusiones son las siguientes: “1.- Que acojáis como buena y válida la presente querella por violación a la Ley 200-04 por ser regular en su forma y justa en su fondo. 2.- Que condene al ING. F.A.B. por violación a los artículos 9 y 10 de la Ley 200-04 a dos años de prisión y a cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos como establece la Ley 200-04. 3.- Que condenéis al SR. V.G.C. por violación a los artículos 9 y 10 de la Ley 200-04 a dos años de prisión y a cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos como establece la Ley 200-04. 4.-Que se condene al PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC) a una indemnización de diez millones de pesos (RD$10,000,000.00) por el manejo clandestino y secreto de los fondos públicos.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.008-2007 de fecha 05 de junio del año 2007 de la Magistrada J. P. del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC), para fines de opinión dando así cumplimiento a los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Fundamentación de conclusiones de fecha 27 de agosto del año 2007 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha up supra citada, suscrito por el DR. F.C.F., de generales anotadas y en representación del PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC), cuyas conclusiones son las siguientes: 1.- De manera principal, declarar inadmisible por prescripción el presente recurso de amparo, dada la violación al artículo 3, inicio b) de la Ley 437/06, ya que el recurrente dice en su instancia que tuvo conocimiento del hecho administrativo que ataca, desde los primeros días del mes de febrero del año 2007 y no fue sino en fecha 22 de mayo último cuando introdujo su recurso de amparo, razón por la cual el mismo está, a la vez que caduco prescrito. 2.- De manera subsidiaria, declarar inadmisible los pedimentos en entrega de los legados documentos de expulsión y estado financiero, formulado por el demandante, en razón de que: a).- no ha agotado las disposiciones de los artículos 28 y 29 de la Ley 200-4, y b).- porque en ningún momento solicitó al PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (P.R.S.C.) ni al I.. F.A.B., así como tampoco a ninguno de sus órganos calificados, informes relativos al desempeño financiero de esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR