Sentencia nº 066-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007

FECHA 27/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) BARTOLO CARVAJAL SUERO Y/O GANAGAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SENT. ADM. NO.50-04 (CÁMARA DE CUENTAS EN FUNCIONES DE TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 066-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los __VEINTISIETE____(27)__ días del mes de __DICIEMBRE__del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S. No. 1-A, Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION, interpuesto por BARTOLO CARVAJAL SUERO Y/O GANAGAS, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0048300-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales LICDOS. M.L.O.Y.A.B.C.V., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.016-0009290-0 y 015-0002669-3, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle Los Trovadores No.12 del Sector Las Palmas de Alma Rosa de esta ciudad de Santo Domingo, donde el exponente formula elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso de revisión, contra la Sentencia Administrativa No.50-04 dictada por la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 29 de julio del año 2004

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Revisión de fecha 23 de septiembre del año 2004, y depositada en la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Aministrativo en fecha 28 de septiembre del mismo año, suscrita por los LICDOS. M.L.O.Y.A.B.C.V., en representación de BARTOLO CARVAJAL SUERO Y/O GANAGAS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente recurso de revisión por causa de dolo por haber sido hecho de conformidad con las normas procesales que rigen sobre la materia y en cuanto al fondo, declarar bueno y válido dicho recurso de revisión por causa de dolo, por reposar sobre pruebas legales fehacientes. SEGUNDO: Ordenar la revisión de la sentencia No.50-04 de fecha 20-7-2004, emitida por esa Honorable Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo en la fecha ya señalada, así como los documentos probatorios de las partes envueltas en el litigio objeto del presente recurso. TERCERO: Que después de comprobado los documentos que le dan calidad legal de operación al señor B.C.S.Y.G., Revocar en todas sus partes la sentencia marcada con el No.50-04 de fecha 20-7-04, de esa Honorable Cámara conjuntamente con el Dictamen No.67-2004, emitido de manera irregular por la Procuraduría General Administrativa saliente y O. al señor B.C.S.Y.G., la continuidad de los trabajos de instalación y operación suspendidos mediante sentencia No.50-04 de fecha 20-7-04, de esa Honorable Cámara. CUARTO: Ordenar que la decisión emitida por esa Honorable Cámara de Cuentas en función de Tribunal Superior Administrativo, sea notificada tanto al Procurador General Administrativo y a las demás partes involucradas en el presente caso, así como a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), al Cuerpo de Bomberos del Municipio de Santo Domingo Este, al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, R.D., en fin a todos los Departamentos públicos y privados que de alguna forma estén ligados al presente proceso. SEXTO: Declarar la nulidad de cualquier documento, resolución, certificación, etc., que pudiera ser depositado por la Envasadora de Gas León Gas, CxA., por extemporáneo y violatorio a los procedimientos y distancias que exige la ley para la instalación de bomba o envasadora de gas en los mismos lugares, toda vez que según lo hemos señalado, el señor B.C.S. fue autorizado antes que León Gas. QUINTO: Que en cuanto a las indemnizaciones que prevé la ley para estos casos, reservéis el derecho al exponente de reclamarlo en el momento que estime oportuno."

VISTO Y LEIDO el Auto No.204 de fecha 4 de octubre del año 2004, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente con motivo del recurso de revisión interpuesto por BARTOLO CARVAJAL SUERO Y/O GANAGAS, al Magistrado Procurador General Administrativo por el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494 de fecha 2 de agosto del año 1947 que instituye la jurisdicción Contencioso-Administrativa

VISTO Y LEIDO el Auto No.253 de fecha 4 de octubre del año 2004, del Secretario de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo

VISTO Y LEIDO el Depósito de Documentos de la recurrente de fecha 29 de octubre del año 2004, depositado en la misma fecha en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, suscrito por el LIC. M.L.O., en representación del señor B.C.S.Y.G.

VISTA Y LEIDA la Sentencia No.50/04 de fecha 29 de julio del año 2004, dictada por la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en ocasión del recurso contencioso administrativo interpuesto por Envasadora León Gas, C. por A., en fecha 12 de julio del año 2004, contra la Resolución No.19/04 de fecha 2 de abril del año 2004, del Ayuntamiento Santo Domingo Este, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara, regular y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Envasadora León Gas, C. por A., contra la Resolución No.19/04 de fecha 2 de abril del año 2004, emitida por el Ayuntamiento Santo Domingo Este, por haber sido interpuesto conforme a las disposiciones legales que regulan la materia; SEGUNDO: Acoge las solicitudes de suspensión provisional de la resolución impugnada, formuladas por la empresa recurrente y por...

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