Sentencia nº 068-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007

FECHA 27/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) R.G.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SESIÓN CELEBRADA EN FECHA 12 DE JULIO DEL AÑO 2007, EN EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LAGUNA SALADA, PROVINCIA VALVERDE

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 068-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor R.G., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0177348-9, encargado de la Junta Municipal del Distrito Municipal Cruce de Guayacanes, Municipio Laguna Salada, P.V., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.J.F.J. y V.F.F.L., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 064-0016360-3 y 047-0055306-0 con estudio jurídico en común en la calle P.J.B.N. 7 de la ciudad de la Vega y domicilio ad-hoc, en la calle El C. esquina E., edificio J-A-AR No. 502, suite 301, Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Sesión celebrada en fecha 12 de julio del año 2007, en el Ayuntamiento del Municipio de Laguna Salada, P.V.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de julio del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 del mismo mes y año, suscrita por los LICENCIADOS JULIAN FLETE JAVIER Y V.F.F.L., en representación del señor R.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar nula la sesión celebrada en fecha doce (12) de julio del año 2007 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento Municipal de Laguna Salada, así como las resoluciones emanadas de esa sesión. SEGUNDO: Declarar la referida sala capitular con falta de calidad para ejercer por vía de sesión la sustitución del encargado de Junta: R.G.. TERCERO: Ordenar la reposición del señor R.G. como encargado de la Junta Cruce de Guayacanes, Municipio Laguna Salada, P.V.. CUARTO: C.nar al Ayuntamiento Municipal de Laguna Salada al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Licenciadazos y V.F.F.L. quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte. Bajo reservas de derechos y acciones"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 016-2007 de fecha 2 de agosto del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Ayuntamiento del Municipio de Laguna Salada, P.V., para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de defensa

VISTA Y LEIDA la solicitud de fijación de audiencia de fecha 12 de septiembre del año 2007 y recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en esa misma fecha, suscrita por los abogados de la parte recurrente

VISTO Y LEIDO el Escrito de defensa, intervención voluntaria y solicitud de medio de inadmisión solicitada por los señores F.A.G. y F.A.D.D., dominicanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad y electoral Nos. 092-0007544-9 y 092-0000710-3, domiciliados y residentes en el Municipio de Laguna Salada, en sus respectivas calidades de Regidores de la Sala Capitular del Ayuntamiento Municipal de Laguna Salada, debidamente representados por su abogado el Lic. A.S.B.Á., abogado de los tribunales de la República, cédula de identidad y electoral No. 034-0015159-7, con estudio profesional abierto en la Ave. E.R. No. 14 de la ciudad de M., P.V., y ad-hoc en la oficina de abogados R.S., S.A., calle J.B.N. 244 (altos), oficina No. 6, E.L., Santo Domingo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma acoger como bueno y válido el presente escrito de defensa por haberse hecho conforme a la ley y dentro del plazo legal; SEGUNDO: Declarar como buena y válida la intervención voluntaria hecha por los señores A.G. y F.A.D.D., en su calidad de regidores de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Laguna Salada, por haber sido incorrectamente demandado y notificado a título personal y por ser parte de los regidores que seccionaron e hicieron la mayoría para votar la resolución, contenida en el acta que se pretende anular, y por haberlo hecho conforme a las normas procesales...

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