Sentencia nº 064-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007

FECHA 28/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) C.M.F.V.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL (ONAP)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 064-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por C.M.F.V., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0514268-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.J. PEÑA DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-1005267-7, domiciliado y residente en la calle Primavera No.1, de la Urbanización L.S., Carretera Mella Kilómetro 8 ½, Santo Domingo Este, contra la Oficina Nacional de Administración de Personal (ONAP)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de marzo de 2006, suscrita por el LIC. R.J. PEÑA DE LA CRUZ, de generales que constan en representación del señor C.M.F.V., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar como bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo, por ser regular en cuanto a la forma y justo en el fondo. SEGUNDO: Ordenar, sin renunciar el recurrente el derecho a reclamo de cualquier otro derecho, acción o privilegio que pudiera corresponderle, lo siguiente: Que la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), proceda de inmediato a convocar la Comisión de Personal correspondiente de la Secretaría de Estado de Agricultura, a fin de que el LIC. C.M.F.V., pueda realizar sus reclamos, ya que sus derechos como empleado del Estado le fueron violados al ser cancelado sin causa justificada en fecha 17 de agosto de de 2000, mientras se desempeñaba como Director del Departamento de Recursos Humanos de la mencionada Secretaría, posición que desempeña nuevamente en la presente gestión”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 85, de fecha 29 de marzo deL año 2006, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que en término de quince (15) días emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 156 de fecha 30 de marzo de 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remetiendo la instancia del recurrente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.85

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060192, de fecha 3 de abril de 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, informándole al Secretario de Estado y D. General de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), sobre el Recurso Administrativo interpuesto por el señor C.M.F.

VISTO Y LEIDO el Memorial de defensa de fecha 12 de abril de 2006, de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), depositado en la Secretaría de la Procuraduría General Administrativa en fecha 17 de abril de 2006, suscrito por el Lic. M.R.V.C., en su calidad de Secretario de Estado, Director Nacional de Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar como bueno y valido el presente memorial de defensa por ser regular en cuanto a la forma y justo en el fondo. SEGUNDO: Rechazar como al efecto rechaza el recurso contencioso administrativo incoado por el señor C.M.F.V., por intermedio de su abogado apoderado especial, L.R.J.P. de la Cruz, por improcedente y mal fundado”

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 2006038, de fecha 29 de junio de 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, remitiéndole el Dictamen No. 40-06 al Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 40-06, de fecha 29 de junio de 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo para decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Lic. C.M.F.V., contra la Oficina Nacional de Administración de Personal (ONAP). SEGUNDO: Declarar Inadmisible por tardío, el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Lic. C.M.F.V., por violación a las formalidades procesales establecidas por la Ley 14-94 de fecha 2 de agosto del año 1947, en su artículo 1 literal (a), 9 y párrafo I y la Ley No.834 de fecha 15 de julio de 1978, en su artículos 44 y 47. TERCERO: Pronunciar que la sentencia a intervenir sea notificada o conocida a las partes en controversia a los fines de que surta los efector de ley”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 171 de fecha 29 de junio de 2006, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen a la parte recurrente, para los fines que estime procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 262 de fecha 30 de junio de 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el Dictamen No. 40-06, a la parte recurrente, para su conocimiento y fines que estime procedentes

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica recibido en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 28 de julio del año 2006, al Dictamen No. 40-2006, del Procurador General Administrativo de fecha 29 de junio de 2006, suscrito por el Lic. R.J.P. de la Cruz, en representación del señor C.M.F.V., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar como bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo, por ser regular en cuanto a la forma y justo en el fondo, habiéndose respetado religiosamente lo concerniente a los plazos. SEGUNDO: Ordenar sin renunciar el recurrente el derecho a reclamo de cualquier otro derecho, acción o privilegio que pudiera corresponderle: Que la oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), proceda de inmediato a convocar la Comisión de Personal correspondiente a la Secretaría de Estado de Agricultura, a fin de que el LIC. C.M.F.V., pueda realizar los reclamos correspondientes, ya que sus derechos como empleado del Estado le fueron violados al ser cancelado sin causa justificada en fecha 17 de agosto de de 2000, mientras se desempeñaba como Director del Departamento de Recursos Humanos de Agricultura, siendo miembro del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa

VISTO Y LEIDO el auto No. 208, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el escrito de réplica al Procurador General Administrativo para los fines que estime procedentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1494, de fecha 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 315 de fecha 25 de julio de 2006, del Secretario de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el escrito de réplica al Procurador General Administrativo, para su conocimiento y fines que estime pertinentes

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 13-06, de fecha 2 de agosto del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratifica y Confirma en todas sus partes el Dictamen No.40-06 de fecha 29 de junio de 2006, relativo al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Lic. C.M.F.V., contra la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP)

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060400 de fecha 7 de agosto de 2006, del Procurador General Administrativo, remitiendo el Dictamen No. 13-06 al Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que el señor C.M.F.V., ingresó a laborar en la Secretaría de Estado de Agricultura en el año 1998, desempeñando el Cargo de Director de Recursos Humanos de dicha Secretaría

RESULTA: Que mediante Resolución No. 230/2000 dictada por el Secretario de Estado de Agricultura en fecha 17 de agosto del año 2000, se procedió a la separación del cargo que desempeñaba el señor C.M.F.V.

RESULTA: Que mediante Acto No. 582/2002 de fecha 23 de julio de 2002, de la Ministerial Clara...

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