Sentencia nº 004-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008

FECHA 30/1/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CLUB NÁUTICO DE SANTO DOMINGO, INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 83-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 004-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del año dos mil ocho (2008), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por CLUB NAUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., asociación sin fines de lucro creada al amparo de la Ley No. 520 de 1920, derogada por la Ley No. 122-05 del 2005, con su domicilio social en Andrés Boca Chica, Santo Domingo, debidamente representada por el señor S.M., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad personal No. 001-0088316-4, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. E.B.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100542-9, con estudio profesional abierto en la Casa No. 459 de la calle R.P., E.P., de esta ciudad, lugar este último donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, CONTRA la Resolución No. 83-07 de fecha 13 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 2 de mayo del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 3 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. E.B.G., de generales que constan, en representación de CLUB NAUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de treinta (30) días que establece el artículo 144 del Código Tributario, modificado por el artículo 5 de la Ley No. 13-07, del año 2007, y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que en lo referente a los Ajustes e Impugnaciones practicados, se revoque en todas sus partes la Resolución No. 83-07, de fecha 13 de febrero del 2007, de la Dirección General de Impuestos Internos, notificada el 26 de abril del 2007, en el sentido de revocar la misma en todas sus partes, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Bajo toda clase de reservas y acción. Es justicia que os pide”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 142-2007 de fecha 7 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 288-2007 de fecha 28 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario incoado por CLUB NAUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., en fecha 03 de mayo del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 83-07, de fecha 13 de febrero del 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal”

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 18 de septiembre del año 2007 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por el LIC. E.B.G., actuando a nombre y en representación del CLUB NAUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que sea rechazado en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes y la Constitución, el dictamen del Procurador General Tributario No. 288-07, de fecha 28 de agosto del 2007, por las razones expuestas. SEGUNDO: Que se acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas por la recurrente en su Recurso Contencioso Tributario, depositado en ese Tribunal en fecha 2 de mayo del 2007. Bajo toda clase de Reservas y Acción”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 0580-2007 de fecha 19 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el escrito de réplica ut supra citado al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 537-2007 de fecha 17 diciembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar y R. en todas sus partes, el Dictamen No. 288-2007 de fecha 28 de agosto del año 2007, emitido por el Procurador General Tributario y Administrativo en relación con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CLUB NAUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., contra la Resolución de Reconsideración No. 83-07 de fecha 13 de febrero del año 2007, dictada por al Dirección General de Impuestos Internos. Es justicia que se os pide”

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fechas 30 y 31 de agosto del año 2006, mediante Comunicaciones ABC/FI-No.315, ABC/FI-No.316 y ABC/FI-No.317, le fueron notificadas al CLUB NAUTICO DE SANTO DOMINGO, INC., las determinaciones y estimaciones de oficio practicadas a las Declaraciones Juradas de Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los...

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