Sentencia nº 002-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
FECHA 31/1/2008
MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
RECURRENTE (S) V.M.R.S.
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 02-2008
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN días del mes de ENERO del año dos mil ocho (2008), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el S.V.M.R.S., representado por su abogado el DR. R.E.F., con estudio profesional abierto en la avenida Alma Mater No. 33, 2do. Piso, de esta ciudad, CONTRA el Estado Dominicano en relación al Certificado de Custodia de Bonos emitidos al tenor de la Ley No. 119/05 de 8 de abril del 2005, emitido por el Banco de Reservas de la República Dominicana
VISTA Y LEIDA la instancia del Recurso Contencioso Administrativo formulado por el recurrente y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de marzo del año 2007, suscrita por el DR. R.E.F., en representación del S.V.M.R.S., cuya conclusión es la siguiente: "Nos permitimos solicitar en nombre de nuestro representado que dictéis una Resolución, Disposición o N. que corrija el abuso y perjuicio causado, que de manera clara y justamente hemos planteado y habéis hecho Justicia"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 097-2007 de fecha 30 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.106-2007 de fecha 09 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar Inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el S.V.M.R.S., contra del Estado Dominicano en relación al Certificado de Custodia de Bonos emitidos al tenor de la Ley No. 119/05 de 8 de abril del 2005, emitido por el Banco Central a través del Banco de Reservas de la República Dominicana, por franca violación a los artículos Nos. 22 de la Ley No. 1494 del 02 de agosto del 1947, 158 del Código Tributario (Ley No. 11-92 del 16 de mayo del año 1992) y 61 de la Ley No. 834 del 15 de julio del año 1978."
VISTO Y LEIDO el Auto No.062-2007 de fecha 11 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 11 de enero del año 2007, al S.V.M.R.S., se le...
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