Sentencia nº 003-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008

FECHA 31/1/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) A.S. RINCÓN

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO.25/07 (SALA CAPITULAR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE GUERRA)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 03-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año dos mil ocho (2008), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por A.S.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0597150-1, domiciliado y residente en la calle P.C.N.46, del Distrito Municipal de Hato Viejo, Municipio de San Antonio de Guerra, Provincia de Santo Domingo, por intermedio de sus abogados apoderados especiales L.. M.J.C.A., J.A.T., y S.L.S., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de profesión de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0361977-1; 001-0477865-9 y 001-0830985-7, con su domicilio en la calle San Francisco de Asís No.52, esquina B., Sector Alma Rosa I, edificio Sheryll, apartamento 1-B, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, en donde se hace elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No.25/07 de fecha 2 de agosto del año 2007, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de San Antonio de Guerra

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 14 de agosto del año 2007 y depositada por ante la Secretaria de este Tribunal Contencioso y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por el Licdo. M.J.C.A. por sí y por los Licdos. J.A.T. y S.L.S., de generales anotadas, en representación de A.S.R., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir como regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor A.S.R., Síndico del Distrito Municipal de Hato Viejo, en contra de la Resolución No.25/07 de fecha de agosto del año 2007, emitida por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de San Antonio de Guerra; SEGUNDO: Pronunciar la nulidad absoluta y de pleno derecho de la Resolución No.25/07 de fecha 2 de agosto del año 2007, emitida por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de San Antonio de Guerra, por haber sido dictada en franca violación de la Ley sobre Organización Municipal No.3455; de la Ley Municipal No.176-07 y de la Constitución de la República; TERCERO: Ordenar la ejecución provisional y sobre minuta de la sentencia ha intervenir no obstante cualquier recurso; CUARTO: Condenar, a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad."

VISTO Y LEIDO el Auto No.380-2007 de fecha 22 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de San Antonio de Guerra, la instancia formada con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por el señor A.S.R., para que en el término de treinta días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de defensa

VISTA Y LEIDA la Instancia de fecha 16 de agosto del año 2007, suscrita por el Licdo. M.J.A. por sí y por los Licdos. J.A.T. y S.L.S. en representación del señor A.S.R., en solicitud de fijación de audiencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución No.25/07, emitida por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra, en fecha 2 de agosto del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.472-2007 de fecha 6 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia para el viernes veintiún (21) de septiembre del año 2007, a fin de conocer del Recurso Contencioso y Administrativo

VISTA Y LEIDA la Sentencia in voce de fecha 21 de septiembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de dar oportunidad a la parte recurrida, otorgando un plazo a vencerse el día 28 de septiembre del año 2007 concediendo a seguido el plazo de réplica a la parte recurrente de 15 días, venciendo el 15 de octubre del año 2007, fecha a partir de la cual comienza el plazo de diez días, para la contrarréplica de los recurridos. SEGUNDO: Fija la audiencia para el día 30 de octubre del año 2007. TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de defensa de fecha 20 de septiembre del año 2007, presentado por el Síndico Municipal de San Antonio de Guerra, Sr. J.S.R., al Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por A.S.R., contra la Resolución No.25/07, emitida por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra, en fecha 2 de agosto del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: " De manera Principal: PRIMERO: Luego que vosotros aprecien y ponderen que cursa un proceso penal por faltas graves en contra del señor A.S.R., en el ejercicio de sus funciones, acto seguido declaréis dentro del ámbito de su potestad contenciosa administrativa y tributaria el mantenimiento en estado o lo que es lo mismo que vosotros ordenéis el sobreseimiento del presente proceso hasta tanto no se conozca el fondo del proceso penal por prevaricación, concusión, malversación de fondos y falta de transparencia, motivos que ponen en peligro el interés público del Distrito Municipal de Hato Viejo, Municipio de San Antonio de Guerra. De manera subsidiaria: PRIMERO: Admitir como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo y en cuanto al fondo fallar como se os pide, Rechazando de plano las pretensiones de la parte recurrente en virtud de que estas carecen de objeto, por ser improcedentes, estar fundamentadas en una base legal que no les avala en virtud de que el recurrente por las faltas graves cometidas está inhabilitado, por haber puesto el interés público en juego con sus actuaciones temerarias e imprudentes. SEGUNDO: Luego de que vosotros ponderen, comprueben y acto seguido declaréis dentro del ámbito de su potestad contenciosa administrativa y tributaria, los hechos delictivos y criminales contenidos en la querella que cursa por ante la Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, ordenar declarar buena y válida la Resolución marcada con el...

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