Sentencia nº 005-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008

FECHA 31/1/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) M.M.M.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 0378 (ABOGADO DEL ESTADO ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA DEL DEPARTAMENTO CENTRAL)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. ____05-2008________

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN días del mes de ENERO del año dos mil ocho (2008), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC., J.; F.E.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la S.M.A.M.M., M.O., L.A.Y.A.M.M., dominicanos, mayores de edad, estudiantes, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 028-0094763-8, 001-1723281-9, 028-0088588-7 y 001-1626484-7, respectivamente, todos de este domicilio y residencia, debidamente representados por sus abogados constituidos y apoderados especiales LICDOS. L.A.A.M., J.F.R. PEÑA Y DR. CESAR A. RICARDO, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.041-0014108-6, 001-0026539-6 y 001-0017469-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la casa No. 9 de la calle Cuba, Sector de S.C., de esta ciudad, en donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 0378 de fecha 28 de mayo del año 2007 dictada por el Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de noviembre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este tribunal en fecha 30 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. J.F.R.P., por sí y por la LICDA. L.A.. ALMONTE Y DR. CESAR RICARDO, de generales anotadas, en representación de la Señora MARIA A. MATOS MEDINA Y COMPARTES, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Designar la Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo que habrá de conocer de la presente acción de amparo en virtud de la Ley No. 437/06, de fecha 30 de noviembre del año 2006, y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley No. 13/07, de fecha 5 de febrero de 2007 y que dicha S. fije la fecha en que se conocerá de la presente acción de amparo; SEGUNDO: Declarar en cuanto a la forma buena y válida la presente acción de amparo interpuesta, por haberse hecho conforme a la ley que rige la materia y dentro del plazo previsto por el artículo 3, literal b); TERCERO: Declarar irregular o nula ya que se han vulnerado los derechos constitucionales de los exponentes al no fundamentarse en la verdad la Resolución dictada por el Abogado del Estado en fecha 28 de mayo del año 2007, marcada con el No. 0378, mediante la cual otorgaba el auxilio de la fuerza pública a los S.M.Á.S.F. y L.M., para que procedieran a desalojar a los exponentes de la Parcela No. 2-Provisional-J, del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional (casa No. 26 de la calle S. delB. 30 de Mayo), ejecutada en fecha 16 de noviembre de 2007, fecha en que se tuvo conocimiento de la existencia de la misma; CUARTO: Declarar la sentencia a intervenir común y oponible en todas sus partes a los S.M.Á.S.F. y L.M., beneficiarios de la concesión de la fuerza pública arriba indicada; QUINTO: Ordenar la inmediata entrada en posesión de los exponentes del inmueble de que fueran irregularmente desalojados; SEXTO: Disponer un astreinte de diez mil pesos oro (RD$10,000.00) diarios, por cada día de retraso en la ejecución de la decisión a intervenir; SEPTIMO: Declarar la sentencia a intervenir ejecutoria sobre minuta no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga. Es justicia que se espera merecer.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.984-2007 de fecha 04 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día jueves trece (13) de diciembre del año 2007, y se autoriza a la parte recurrente a citar al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y al Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Central, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTAS Y LEIDAS las Conclusiones expuestas en la audiencia de fecha 13 de...

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