Sentencia nº 008-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008

FECHA 13/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) F.C. MARTI

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 125-07 (SEH)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 008-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año dos mil siete (2008), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N.1., esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el señor F.C.M., norteamericano, mayor de edad, casado, portador del Pasaporte norteamericano No.151618470, RNC No.512-92092-1, domiciliado y residente en Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.M.G.Y.E.G.G., dominicanos, mayores, casados, provistos de las cédulas de Identidad y Electoral Números 001-0097725-5 y 001-0097689-3, con estudio profesional abierto en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las Avenidas J.F.K. y L. de Vega, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Contra la Resolución No. 125-07, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, en fecha 17 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de mayo del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 01 de junio del mismo año, suscrita por los LICDOS. J.M.G.Y.E.G.G., de generales que constan, en representación del señor F.C.M., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “PRIMERO: Declarar regular, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar la Resolución No.125-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la Resolución número 123-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo del 2006, en contra del señor F.C.M.. TERCERO: Determinar que el señor F.C.M., como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del impuesto a la transferencia de propiedad y al impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS)

CUARTO

Reconsiderar la determinación de oficio realizada por esa Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamiento dentro del proyecto turístico “Campo de G.D.F., paguen el impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria; QUINTO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS); SEXTO: Suspender, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el párrafo II del artículo 62 del Código Tributario”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 183 2007 de fecha 06 de junio del año 2007, dictado por la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo I, de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 224-2007, dictado por la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el articulo 6, párrafo II de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 237-2007 de fecha 30 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el señor F.C.M., en fecha 01 de junio del año 2007, en contra de la Resolución No.125-2007, de fecha 17 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, ya que el mismo no es beneficiario de la Ley No. 158-01 de fecha 9 de octubre del 2001”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 153-2007 de fecha 31 de julio del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 03 de septiembre del año 2007, al Dictamen No. 237-2007 de fecha 30 de julio del año 2007, suscrito por los LICDOS. J.M.G.Y.E.G.G., a nombre y representación del señor F.C.M., el cual concluye de la siguiente forma: “PRIMERO: Declarar regular, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso Tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar la Resolución No.125-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la resolución número 123-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006, en contra de del señor F.C.M.. TERCERO: Determinar que el señor F.C.M., como inversionista adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se

beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del impuesto a la transferencia de propiedad y al impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS). CUARTO: Reconsiderar la determinación de oficio realizada por esa Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico “Campo de G.D.F., paguen el impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria; QUINTO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS); SEXTO: Suspender, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el párrafo II del artículo 62 del Código Tributario”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 541-2007 de fecha 10 de septiembre del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole al Procurador General Tributario y Administrativo el escrito ut-supra citado, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR