Sentencia nº 009-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008

FECHA 13/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) L.R.P. DUME (COLMADO PEÑA DUME)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) NO.176-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 009 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho 2008), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesta por el señor L.R.P. DUMÉ (COLMADO PEÑA DUMÉ), cédula de identidad y electoral No.001-0110408-1, con pleno derecho y obligaciones según las leyes existentes en la República Dominicana y sus reglamentos, con su domicilio principal en la Avenida Rómulo Betancourt No.367, Mirador Norte Santo Domingo, Distrito Nacional, por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial el LIC. E.D.R., dominicano, mayor de edad, Contador Público Autorizado y Abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0375850-4, con matricula del Colegio de Abogados No.3310-364-06 y con estudio profesional abierto en la avenida G.M.R. No.120, P.L.A., Apto.301, E.P. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar este último la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente escrito de defensa, conjuntamente con la sociedad R.D., ROSARIO PEÑA & ASOCIADOS, CONTRA la Resolución No.176-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 24 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de junio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 del mismo mes y año citados, suscrita por su abogado constituido el LIC. E.D.R., de generales que constan, en representación del señor L.R.P. DUMÉ (COLMADO PEÑA DUMÉ) la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “PRIMERO: Que en consecuencia deje sin efecto el requerimiento de pago exigido por la Dirección General de Impuestos, la cual fue notificada por la Resolución No.176-07 en fecha 30 de mayo del año 2007. SEGUNDO: Que sea acogida nuestra petición de aumentar los adelantos estimados en un 10% que aparecen en el cuadro analítico que se que según nuestro análisis de Rentabilidad estaría cónsone con la proyección del mismo. TERCERO: Que se admita en cuanto a la forma nuestro recurso por ser interpuesto en el plazo vigente que establece el Código Tributario en el artículo 144 de la Ley 11-92. CUARTO: Que en cuanto al fondo reconsideren las estimaciones con las cuales tenemos disconformidad y nos fuera notificada por la recurrida. QUINTO: Que sea dejado sin efecto la exigibilidad de los recargos por mora sobre la diferencia a pagar.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.208-2007 de fecha 18 de junio del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establecen los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.258-2007 de fecha 24 de julio del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para que presente su escrito de defensa, dando así...

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