Sentencia nº 015-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

FECHA 29/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DE AUTOMÓVILES, C.P. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 79-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 015 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N.1., esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN EN INCONSTITUCIONALIDAD, interpuesto por la COMPAÑÍA DE AUTOMÓVILES, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Dirección en la Avenida

I.A. No. 88, H., Santo Domingo Norte, debidamente representada para esta instancia por el señor A.B.S., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, cédula No. 001-0527224-9, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.N.N.D.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0196523-4, con matrícula del Colegio de Abogados No. 10517-154-91, y con estudio profesional en la calle E.M. No. 55, Apto. 201, A.H., de esta ciudad, lugar este último donde la requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 79-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 13 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de febrero del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 02 de febrero del año 2007, suscrita por el DR. P.N.N.D.C., de generales que constan, en representación de la COMPAÑÍA AUTOMÓVILES, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare ADMISIBLE el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el articulo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley. SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 79-07 de fecha 13 de febrero del año 2007 así como el cobro de RD$8,198,581.00 mediante Formulario IT-1 de Declaración y/o Pago del itbis No. 2120933 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Que por medio de este escrito hacemos las mas amplias reservas de

exponer en el tribunal y presentar cualquier medio de defensa, excepciono medio de inadmisión que se juzgue pertinente para los fines de preservar al derecho de defensa. Así como de aportar cualquier medio de prueba, sea testimonial o escrita, y/o cualquier otro documento que arroje luces a la presente causa. CUARTO: Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario así como el artículo 20 de la Ley 227-06 que estableció la autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos y faculta a ese órgano tributario a cobrar impuestos, recargos y multas; por ser ambos artículos contrarios a nuestro ordenamiento constitucional, e impedir el libre acceso a las fuentes de justicia independiente"

VISTO Y LEIDO el depósito de la notificación a la Dirección General de Impuestos Internos sobre el Recurso de Inconstitucionalidad de fecha 08 de marzo del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 09 del mismo mes y año, suscrita por el DR. P.N.N.D.C., de generales que constan, en representación de la COMPAÑÍA AUTOMÓVILES, C.P. A

VISTO Y LEIDO el Auto No. 071-2007 de fecha 07 de marzo del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado...

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