Sentencia nº 001-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006

FECHA 17/1/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO POPULAR DOMINICANO, C. POR A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO PEREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL- TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 001-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil seis (2006), años 162` de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del Sector los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. Y. de M.K., L.. J.A.H.P., Dr. R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la sociedad comercial Banco Popular Dominicano, C. por A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida J.F.K. No. 220, T.P., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el Dr. P.C.P., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-01003908-8, contra la Resolución No. 180-04 de fecha 11 de noviembre del año 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de noviembre del 2004, y depositada en fecha 29 de noviembre de ese mismo año, en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por los Dr. P.C.P., de generales anotadas, en representación de la compañía Banco Popular Dominicano, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil. Segundo: Revocar, en cuanto al fondo por improcedente y mal fundada la resolución No. 180-04 de fecha 11 de noviembre del año 2004, de la Secretaría de Estado de Finanzas. Tercero: Conceder a la recurrente un plazo razonable para presentar un escrito ampliatorio y comprobantes, si se considerare necesario para una mayor sustentación de este recurso contencioso tributario."

Visto y leído el Auto No. 008-2004 de fecha 2 de diciembre del 2004, concediendo plazo de quince (15) días a la parte recurrente para el fin supraindicado

Visto y leído el Auto No. 017-2005 de fecha 4 de febrero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine) y 159 y 160 del Código Tributario (ley 11-92)

Visto y leído el dictamen No.48-2005 de fecha 27 de abril del 2005, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Banco Popular Dominicano C. por A., en contra de la Resolución No.180-04 de fecha 11 de noviembre del año 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada en esa misma fecha, por extemporáneo, ya que fue incoado fuera del plazo legal de acuerdo con el artículo No. 144 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 mayo del año 1992

Visto y leído el Auto No.031-2005 de fecha 27 de abril del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Escrito de Réplica de fecha 6 de mayo del año 2005 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 9 del mismo mes y año, al dictamen No.48-2005 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 27 de abril del 2005, suscrito por el Dr. P.C.P., en representación del Banco Popular Dominicano, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se tome nota de que la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas No. 180-04 fue recibida por el Banco Popular Dominicano el 15 de noviembre del 2004, por lo cual el recurso interpuesto a ese Honorable Tribunal el 29 de noviembre del mismo año estuvo dentro del plazo de quince (15) días prescritos por el Código Tributario; Segundo: Que se comunique nuevamente el expediente de que se trata al Magistrado Procurador General Tributario para fines de dictamen sobre el fondo; Tercero: Conceder un plazo para la presentación de una certificación que estamos solicitando de la Secretaría de Estado de Finanzas con la constancia de la fecha de la notificación de la resolución No. 180-04; Cuarto: Rechazar la conclusión del dictamen No. 48-2005 del Procurador General Tributario, emitido, con motivo del recurso contencioso tributario de que se trata

Visto y leído el Auto No. 048-2005 de fecha 9 de mayo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 162 del Código Tributario (ley 11-92)

Visto y leído el dictamen No.95-2005 de fecha 8 de julio del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Dejar sin efecto ni valor jurídico el dictamen No. 48-2005 de fecha 27 de abril del 2005, relativo al caso de la especie, por haberse comprobado que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto dentro del plazo legal; Segundo: En cuanto al fondo, rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Popular Dominicano C. por A., contra la Resolución No. 180-2004, de fecha 11 de noviembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, confirmando, en consecuencia la resolución citada, por ser justa y conforme al derecho

Visto y leído el Auto No.064-2005 de fecha 13 de julio del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 27 de noviembre del 2001, mediante comunicación No. 44249, la Dirección General de Impuestos Internos, le notifica al Banco Popular Dominicano, C. por A., la rectificativa practicada a su Declaración Jurada de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes al mes de diciembre del año dos mil (2000)

Resulta, que juzgando improcedente la indicada rectificativa el Banco Popular Dominicano C. Por A., elevó en fecha 18 de diciembre del año dos mil uno (2001), un Recurso en Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de la misma. Que en fecha 21 de agosto del 2002, dicha...

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