Sentencia nº 004-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006

FECHA 7/2/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CRANBERRY DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) LIC. F.A.M. DE LOS SANTOS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL -TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 004-2006

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del dos mil seis (2006), años 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Cranberry Dominicana, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, RNC. No. 1-01-58958-2, debidamente representada por el Lic. C.C., C.C. para el área del Caribe, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1438032-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. F.A.M. de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0068643-5, con matrícula del Colegio Dominicano de Abogados No.23171-26400, el cual para los fines y consecuencias legales del presente recurso, hace formal elección de domicilio en el Hotel El Embajador, 1ra. Planta, de esta ciudad de Santo Domingo, contra la Resolución No.51-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de marzo del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 26 de marzo del 2003, suscrita por el Lic. F.A.M. de los Santos, en representación de la empresa Cranberry Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare como bueno y válido el formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Jerárquica No.51-03 de fecha 11 de marzo del 2003 por haber sido interpuesto en fecha hábil conforme lo establece la ley; Segundo: Que se rechace en todas sus partes la resolución jerárquica No.51-03 en lo relativo a los ajustes mencionados anteriormente por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; Tercero: Que se acoja el pedido de inconstitucionalidad del artículo 143 sobre el solve et repete; Cuarto: Que se nos otorgue un plazo adicional de 30 días para aportar los documentos, pruebas y alegatos que extinguirán los referidos ajustes."

V. y leído el Auto No.021-2003 de fecha 27 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte días a la parte recurrente, para los fines indicados de la indicada instancia

V. y leído el escrito ampliatorio depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 15 de abril del 2003, suscrito por el Lic. F.A.M., actuando en nombre y representación de la empresa Cranberry Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare como bueno y válido el Escrito Ampliatorio de Formal recurso contencioso-tributario en contra de la Resolución Jerárquica No.51-03 de fecha 11 de marzo del 2003 por haber sido interpuesto en fecha hábil conforme lo establece la ley. Segundo: Que se rechace en todas sus partes la Resolución Jerárquica No.51-03 por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Tercero: Que se acoja el pedido de inconstitucionalidad del artículo 143 sobre el solve et repete"

V. y leído el Auto No.048-2003 de fecha 15 de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario, para los fines procedentes

V. y leído el Dictamen No.32-2004 de fecha 25 de marzo del 2004, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Cranberry Dominicana, S.A. contra la Resolución No.51-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de marzo del 2003, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

V. y leído el Auto No.018-2004 de fecha 29 de marzo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario, para los fines procedentes

Vista y leída la réplica del recurrente, al dictamen No.32-2004 de fecha 25 de marzo del 2004 del Procurador General-Tributario, y depositada en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 14 de abril del año 2004, suscrita por el Lic. F.A.M., actuando en nombre y representación de la empresa Cranberry Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se rechace en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes y la Constitución, el Dictamen No.32-2004 del Procurador General Contencioso Tributario de fecha 29 de marzo del 2004, notificado por Auto No.018-2004, del 30 de marzo del 2004, de ese Honorable Tribunal por las razones antes expuestas. Segundo: Que se acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas por la recurrente en el recurso contencioso tributario depositado en ese Tribunal en fecha 26 de marzo del 2003. Tercero: Que de ser posible, en su oportunidad, permitirnos seguir aportando pruebas y soportes a fin de esclarecer nuestros alegatos"

V. y leído el Auto No.018-2004 de fecha 19 de abril del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

V. y leído el dictamen No.128-2004 de fecha 11 de noviembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, reiteramos el criterio de esta Procuraduría de dejar este aspecto de la disputa al criterio y soberana apreciación de ese Tribunal Contencioso-Tributario. Segundo: En cuanto al fondo rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa recurrente por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No.51-03 del 11 de marzo del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

V. y leído el Auto No.092-2004 de fecha 16 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la instancia de réplica de fecha 16 de diciembre del año 2004, al Dictamen No.128-2004 de fecha 11 de noviembre del año 2004, del Procurador General Tributario, suscrita por el Lic. F.A.M., actuando en nombre y representación de la empresa Cranberry Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que sea rechazado en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes y la Constitución, el dictamen del Procurador General Tributario, No.128-2004, de fecha 11 de noviembre del 2004, que fuera notificado por Auto No.092-2004 de...

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