Sentencia nº 007-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006

FECHA 15/2/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA- MACAO, S.A., (CEPM)

ABOGADO (S) LICDOS.A.E.B. Y F.P.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 007-2006

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil seis (2006), años 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de la Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; L.. J.A.H.P., J. y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa CONSORCIO ENERGETICO PUNTA CANA-MACAO, S.A., (CEPM), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-58340-1, con su domicilio y asiento social en la avenida A.L. esquina J.F.K., edificio Á., quinta planta, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente señor R.G., argentino, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, domiciliado y residente en la casa marcada con el No.6 de Doubling Road, en la ciudad de Greenwich, Estado de Connectituct, Estados Unidos de América, provisto del pasaporte argentino No.0148693, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS.A.E.B. y F.P.H., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 026-0039738-0 y 001-0098472-3, con estudio profesional abierto en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, Distrito Nacional, contra la Resolución No.218-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 28 de diciembre del año 2004

Vista y leida la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de enero del 2005, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por los LICDOS.A.E.B. y F.P.H., en representación del CONSORCIO ENERGETICO PUNTA CANA-MACAO, S.A., (CEPM), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger en todas sus partes el presente recurso contencioso tributario; y en consecuencia, revocar en todas sus partes la Resolución No.218-04 de fecha 28 de diciembre del 2004 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y dejar sin efecto los resultados del proceso de fiscalización llevado a cabo por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los ejercicios fiscales del CONSORCIO ENERGETICO PUNTA CANA-MACAO, S.A., (CEPM) de enero a diciembre de los años 1998 a 2001, notificados en fecha 17 de octubre del 2002, por ser estos actos contrarios a los derechos legítimamente adquiridos por el CONSORCIO ENERGETICO PUNTA CANA-MACAO, S.A., (CEPM) en virtud de la Resolución No. 3-92 dictada por el entonces Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica en fecha 13 de abril de 1992 y la Ley No.14-90 de fecha 1º de febrero de 1990 sobre Incentivo al Desarrollo Eléctrico Nacional, los cuales derechos se encuentran protegidos por el principio constitucional de la seguridad jurídica, los derechos adquiridos y la irretroactividad de la ley consagrados por el artículo 47 de la Constitución de la República Dominicana"

Visto y leído el Auto No.009-2005 de fecha 14 de enero del 2005, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.60-2005 de fecha 13 de mayo del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por CONSORCIO ENERGETICO PUNTA CANA-MACAO, S.A., (CEPM), contra la Resolución Jerárquica No.218-04 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 28 de diciembre del 2004, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar en todas sus partes la precitada resolución"

Visto y leído el Auto No.039-2005 de fecha 13 de mayo del 2005, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 27 de mayo del 2005, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, contra el dictamen No.60-2005 emitido por el Procurador General Tributario en fecha 13 de mayo del 2005, y cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de enero del 2005 por CONSORCIO ENERGETICO PUNTA CANA-MACAO, S.A., (CEPM), en contra de la Resolución No.218-04, de fecha 28 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello, por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la jurisdicción contencioso tributaria. SEGUNDO: Por las razones expuestas en detalle en el presente escrito de réplica y en nuestro recurso contencioso tributario, que incoamos en fecha 12 de enero del 2005; revocar en todas sus partes la Resolución No.218/04, de fecha 28 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y dejar sin efecto los resultados del proceso de fiscalización llevados a cabo por la Dirección General de Impuestos Internos, a los ejercicios fiscales del CONSORCIO ENERGETICO PUNTA CANA-MACAO, S.A., de enero a diciembre de los años 1998 al 2001. TERCERO: Que desestime el dictamen No.60-2005 de fecha 13 de mayo del 2005, del Procurador General Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. CUARTO: Que se acepte el Recurso Contencioso Tributario sin el Pago Previo, por la ya conocida inconstitucionalidad de los artículos 63, 143 y 144 del Código Tributario, que establece S. et repete; y QUINTO: Que se revoque en consecuencia los recargos por mora"

Visto y leído el Auto No.064-2005 de fecha 31 de mayo del 2005, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.111-2005 de fecha 2 de agosto del 2005, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Ratificar en todas sus partes el dictamen No.60-2005 de fecha 13 de mayo del año 2005, de esta Procuraduría General Tributaria"

Visto y leído el Auto No.068-2005 de fecha 11 de agosto del 2005, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 23 de agosto del 2005, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.071-2005 de fecha veintitrés (23) de agosto del 2005 dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso y se conmina a las partes a que produzcan y/o ratifiquen sus conclusiones sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No 071-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole la sentencia al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No. 071-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole la sentencia ut supra citada a la parte recurrente CONSORCIO ENERGETICO PUNTA CANA-MACAO, S.A., (CEPM), para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No. 071-2005 de fecha 23 de agosto del 2005, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos copias certificadas de la Sentencia No.071-2005 de fecha 23 de agosto del 2005 al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No.104-2005 de fecha 26 de agosto del 2005, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, para los fines indicados en el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia precitada

Vista y leída la instancia de fecha 30 de agosto del 2005, suscrita por los LICDOS.A.E.B. y F.P.H., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente CONSORCIO ENERGETICO PUNTA CANA-MACAO, S.A., (CEPM), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de enero del 2005 por CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA-MACAO, S.A. (CEPM), en contra de la resolución

No.218-04, de fecha 28 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello, por el Código...

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