Sentencia nº 074-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 1998
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 1998 |
FECHA 30/11/1998
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) HO HOW SUI YING (CABAÑAS OLIMPUS)
ABOGADO (S) D.J.O.R.F.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
Sentencia No. 74-98
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 150º de la Independencia y 136º de la Restauración
EL Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus), de nacionalidad británica, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado en Cabañas Olimpus, autopista S.I., cédula y RNC No. 001-1144663-09, por mediación del abogado infrascrito, Dr. J.O.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, con estudio profesional abierto en el Edificio la Moneda, Apto. 301, Av. L. de Vega esq. J.A.S., en esta ciudad, cédula de identidad y electoral No. 001-1007774-0, en donde hace formal y expresa elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No. 189/98 de fecha 16 de abril de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 1ro. de mayo de 1998, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por el Dr. O.R., de generales que constan, en representación de Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir el presente recurso en cuanto a la forma; Segundo: Revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, acoger en cuanto al fondo el presente recurso; Tercero: Conceder un plazo de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio a fin de aportar nuevas consideraciones y documentos"
Visto y leído el Auto No. 6/98 de fecha 5 de mayo del 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, otorgándole un plazo de 20 días a la recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia
Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 26 de mayo de 1998, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por el Dr. O.R., en representación de Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus), cuyas conclusiones son las siguientes: "Por tales razones y documentos: y las razones ampliadas por las expuestas en el presente escrito ampliatorio de las consideraciones contenidas en el recurso de referencia, tenemos a bien reiterar las conclusiones tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo, de nuestro recurso del 1ro. de mayo de 1998"
Visto y leído el Auto No. 39/98 de fecha 27 de mayo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el artículo 150 de la Ley No. 11/92
Visto y leído el Dictamen No. 56/98 de fecha 14 de agosto de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario incoado por Ho How Sui Ying el 1ro. de mayo de 1998 y contra la Resolución No. 189/98, por la violación flagrante de las formalidades sustanciales estipulada por los Arts. 63, 80 y 143 de la Ley No. 11/92 y 16 del Código Civil de la R. D."
Visto y leído el Auto No. 39/98 de fecha 17 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes
Vistos y leídos los demás documentos del expediente
Resulta, que en fecha 31 de octubre de 1997, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la firma Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus), la Resolución de Estimación de Oficio No. 11990 del 22 de noviembre de 1997, relativa al impuesto selectivo al consumo correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre el 5 de mayo al 30 de septiembre de 1996
Resulta, que juzgando improcedente la indicada estimación elevó en fecha 3 de noviembre de 1997 un recurso en reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos. Que dicha dirección dictó su Resolución No. 20/97 en fecha 15 de diciembre de 1997
Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa Ho How Sui Ying (Cabanas Olimpus), por medio de su...
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