Sentencia nº 013-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Abril de 1999

Fecha de Resolución29 de Abril de 1999

FECHA 29/4/1999

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) INTER.-QUÍMICA, S. A

ABOGADO (S) DR. F.R.A.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 13-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril de año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156º de la Independencia y 136 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma "Inter-Química, S. A."; sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, debidamente representada por el infrascrito Dr. F.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 68966, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en el apartamento No. 406, del E.M., ubicado en la avenida A.L. de esta ciudad, actuando a nombre y representación de la recurrente, contra la Resolución No. 312-89 de fecha 16 de junio de 1989, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 29 de junio de 1989, depositada en fecha 30 de junio del ano 1989 ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la Republica en funciones de Tribunal Superior Administrativo, suscrita por el Dr. F.R.A., de generales que constan, cuyas conclusiones son las siguientes: 1.- "Que acepte el presente recurso contencioso- administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Que conociendo el fondo del recurso, revoque la resolución del Secretario de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 42 de fecha 4 de julio de 1989 del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la Republica en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Vista y leída la instancia adicional al recurso contencioso-administrativo, de fecha 29 de agosto de 1989, depositada en fecha 30 de agosto de 1989 ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo por la recurrente, remitiendo los recibos de pagos que detallamos a continuación: IR.-5 Nos. 70-9000291 y 70-9000293 y recibos de pago Nos. 0038754 y 0038755, estos dos últimos de fecha 22 de agosto de 1989 de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, los primeros y de la Dirección General de Rentas Internas, los segundos correspondientes al pago de los impuestos, con la finalidad de cumplir con las disposiciones del artículo 8 de la Ley No. 1494 de fecha 2 agosto de 1947

Vista y leída la comunicación Núm. 25 de fecha 31 de agosto de 1989, suscrita por la Secretaria Ad-hoc de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo remitiendo al Magistrado Procurador General Administrativo, los documentos descritos ut-supra, depositados por la recurrente, para su conocimiento y fines que estime de lugar

Visto y leído el Dictamen No. 08-93 de fecha 18 de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Que se declare regular y valido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la firma Inter-Química, S.A., en fecha 30 de junio de 1989; Segundo: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No. 312-89 de fecha 16 de junio de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto Núm. 17 de fecha 23 de marzo de 1993, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiéndole a la parte recurrente el dictamen ut supra citado para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 64-98 de fecha 28 de julio de 1998 del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)

Visto y leído el Dictamen No. 93-98 de fecha 15 de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por el Inter-Quimica, S.A., en fecha 30 de junio de 1989 contra la...

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