Sentencia nº 015-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Abril de 1999

Fecha de Resolución29 de Abril de 1999

FECHA 29/4/1999

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) BANCO DE DESARROLLO DOMINICANO, S. A

ABOGADO (S) DR. R. CASTILLO

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

Republica Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 15-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-T., de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma "Banco de Desarrollo Dominicano, S.A. (Continuador Legal de la Compañía Financiera Dominicana, S.A., sociedad comercial legalmente constituida en la República Dominicana, con su domicilio social en la casa No. 752 de la avenida Bolívar de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido al Dr. R.C., con oficina legal en la calle L. de Vega No. 4 de esta ciudad, contra la Resolución No. 313-90 de fecha 24 de abril de 1990, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 6 de junio de 1990, depositada en fecha 7 de junio del año 1990 ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, suscrita por su abogado constituido Dr. R.C., cuyas conclusiones son las siguientes, 1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 313-90 del 24 de abril de 1990, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 72 de fecha 8 de junio de 1990, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para los fines procedentes

Vista y leída la instancia adicional al recurso contencioso-administrativo, de la recurrente "Banco de Desarrollo Dominicano, S.A. (Continuador legal de la Compañía Financiera Dominicana, S.A., s/f, suscrita por su abogado representante Dr. R.C., y depositada el 3 de julio de 1991, donde anexan una copia firmada de la Resolución No. 313-90 de fecha 24 de abril de 1990

Vista y leída la Comunicación No. 33 de fecha 3 de julio de 1991, suscrita por la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo remitiendo al Magistrado Procurador General Administrativo, el documento descrito ut-supra depositado por la recurrente

Visto y leído el Auto No. 83/98 de fecha 14 de agosto de 1998, del M.J.P. del Tribunal Contencioso-T., comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General T., para fines de opinión; dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 11/92 de fecha 16 de mayo de (Código T.)

Vista y leída la Certificación expedida por la Superintendencia de Bancos, No.11965 de fecha 25 de agosto de 1998, solicitada a ese Organismo por el Magistrado Procurador General T., mediante Oficio No.131 de fecha 18 de agosto de 1998, la cual textualmente dice de la manera siguiente: certificación: La Superintendencia de Bancos, Organismo supervisor de las actividades financieras del país, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bancos No.708, del 14 de abril de 1965, Certifica: Que mediante la Novena Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 4 de junio de 1998, se autorizó al Banco de Desarrollo Dominicano, S.A., a transferir sus activos y pasivos, mediante fusión por integración, al Banco Dominicano del Progreso, S.A.S. expide la a presente, conforme solicitud formulada por el DR. CESAR A.J.R., Procurador General T. mediante Oficio No. 131, del 18 de agosto de 1998. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998). L.. V.B., Superintendente de Bancos"

Visto y leído el Dictamen No. 67-98 de fecha 1ro. de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar inadmisible el recurso contencioso-tributario, interpuesto por el Banco de Desarrollo Dominicano, S.A., (Continuador Legal de la Compañía Financiera Dominicana, S.A., contra la Resolución No. 313-90 del 24 de abril de l990, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por falta de calidad e interés de la parte Recurrente; Segundo: Confirmar, en todas sus partes la Resolución No. 313-90 de fecha 24 de abril de 1990, dictada por la Secretaría de Estado de finanzas"

Visto y leído el Auto No.48-98 de fecha 3 de septiembre del año 1998, del M.J.P. del Tribunal Contencioso-T., remitiéndole el dictamen ut-supra mencionado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Eescrito de réplica al Dictamen (No. 67-98) de fecha 28 de agosto de 1998, del Magistrado Procurador General T. que hiciera la recurrente en fecha 30 de octubre de 1998, depositado en la Secretaría de este Tribunal en fecha 5 de noviembre de 1998, por su abogado constituido D.P.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por lo tanto, ratificamos nuestra solicitud de que admita el recurso y se revoque, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 3 11-90 del 24 de abril 1990 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 118-98 de fecha 12 de noviembre de 1998, del M.J.P. del Tribunal Contencioso-T., remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General T. a los fines indicados por el artículo 162 de la Ley 11-92

Visto y leído el escrito de contrarréplica del Magistrado Procurador General T. (Dictamen No. 2-99) de fecha 12 de enero de 1990, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Unico: Rechazar, en cuanto al fondo y en todas sus partes, el recurso contencioso-administrativo incoado por el Banco de Desarrollo Dominicano, S.A., contra la Resolución Jerárquica No. 313-90 d/f 24 de abril de 1990, por improcedente y mal fundado en derecho, y consecuentemente ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, tal Resolución Jerárquica No. 313-90, por ser justa y tener base...

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