Sentencia nº 067-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004

FECHA 21/12/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ACEROTEC INDUSTRIAL, S. A

ABOGADO (S) DR. L. G.Q.H. Y LIC. J.G.Q.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA: No. 067-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del años dos mil cuatro (2004), años 161º de la Independencia y 142º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de la Provincia Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P.; y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Acerotec Industrial, S. A., compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. L. G.Q.H. y L.. J.G.Q.P., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0204343-7 y 001-0752348-2 respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional ubicado en la avenida C.N.P. No.62, esquina F.H. y C., G., de esta ciudad, contra la Resolución de Oposición No.05-2003 de fecha 29 de mayo del 2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída instancia introductiva del recurso de fecha 17 de junio del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha ut-supra citada, suscrita L.. J.G.Q.P. por sí y por el Dr. L. G.Q.H., de generales que constan, en representación de la firma Acerotec Industrial, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario incoado en contra de la Resolución de Oposición No. 05-2003 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 29 de mayo del 2003, y notificada mediante acto No. 716/2003 de fecha 3 de junio del año 2003, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que nos concedáis un plazo adicional de sesenta (60) días para depositar un Escrito Ampliatorio del presente Recurso Contencioso Tributario; Tercero: Que se declare la inconstitucionalidad del Principio de los artículos 63, 91, el párrafo I del artículo 117, y el literal a) del artículo 112 del Código Tributario de la República Dominicana, por violar el artículo 3, el literal j) del numeral 2 y el numeral 5 del artículo 8, el artículo 10, el artículo 100 y el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, de fecha 14 de agosto de 1994, así como por violar Tratados Internacionales ratificados por el Congreso Nacional y por ser contrario a los principios generales del derecho; Cuarto: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el Escrito Ampliatorio de este Recurso que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución a Oposición No.05-2003, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 29 de mayo del 2003 y notificada mediante acto No.716-2003, de fecha 3 de junio del 2003, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Quinto: Que se ordene la suspensión de cualquier medida ejecutoria fundamentada en la Resolución No.37-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 18 de febrero del 2003, especialmente de los Actos Nos 632-2003 y 633-2003, de fecha 21 de mayo del 2003, ejecutados a requerimiento de la Dirección General de Impuestos Internos, hasta tanto no haya intervenido una decisión con el carácter de lo irrevocablemente juzgado al respecto de nuestro recurso contencioso tributario elevado el día 4 de marzo del 2003"

Visto y leído el Auto No.076-2003 de fecha 23 de junio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.30-2004 de fecha 25 de marzo 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "Único: Rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por Acerotec Industrial, S.A., contra la Resolución a Oposición No.05-2003, de fecha 29 de mayo del 2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos ratificando los Requerimientos de Pago Nos. 632 y 633/2003, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal y tributario y en consecuencia, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales dicho fallo administrativo ejecutorio, como lo es la referida Resolución a Oposición No.05-2003"

Visto y leído el Auto No.019-04 de fecha 29 de marzo del 2004 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen ut-supra citado a la recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 7 de abril del 2003 la Dirección General de Impuestos Internos emitió los Certificados de Deuda por concepto de ajuste de renta e ITBIS de los períodos enero y febrero del 2001, de la empresa Acerotec Industrial, S. A

Resulta, que mediante los actos Nos.632 y 633-03 de fechas 21 de mayo del 2003, ambos instrumentados por el Ministerial B.O.F., actuando a requerimiento del Estado Dominicano por intermedio del Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, se le notificó a la empresa Acerotec Industrial, S. A. formal intimación de pago de la deuda fiscal

Resulta, que no conforme con la actuación de la Administración Tributaria, la empresa recurrente Acerotec Industrial, S.A., mediante Actos Nos. 533-2003 y 534-2003 ambos de fecha 23 de mayo del 2003, del Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, J.R.N.B. le notificó al Ejecutor Administrativo lo siguiente: "Primero: Que en...

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