Sentencia nº 059-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004

FECHA 8/12/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S.A., (CARREFOUR)

ABOGADO (S) DR. HIPÓLITO HERRERA PELLERANO Y LICDOS. H.H.V.Y.L.M.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 059-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho 8 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), años 161º de la Independencia y 142º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso- Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A., (CARREFOUR), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en el kilómetro 10 ½ de la Autopista Duarte, de esta ciudad, propietaria del nombre Carrefour, debidamente representada por el señor A.S., de nacionalidad francesa, mayor de edad, casado, ejecutivo privado, domiciliado y residente en ésta ciudad, portador del pasaporte No.68/98 de la República Francesa, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales Dr. H.H.P. y Licdos. H.H.V. y L.M.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0090659-3, 001-0101621-0 y 001-0794943-0, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional conjunto en la cuarta planta del edificio marcado con el No.10 de la avenida J.F.K., de esta ciudad, lugar éste último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No.174-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de octubre del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de octubre del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Licdo. H.H.V. por sí y por el Dr. H.H.P. y el Licdo. L.M.R., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A., (C.D.H.), la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de inconstitucionalidad por vía de acción principal, por haber sido interpuesto, conforme a derecho; Segundo: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80, 91 y 143 del Código Tributario consagratorios del principio del solve et repete o del Previo Pago, por ser violatorio de los derechos y principios constitucionales siguientes: a) Derecho de Tutela Judicial Efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j) de la Constitución de la República; b) Derecho de Defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j) de la Constitución de la República; c) Principio Constitucional de Razonabilidad, consagrado en el artículo 8, ordinal 2, literal j) de la Constitución de la República, d) Principio de Igualdad consagrado por los artículos 8 y 100 de la Constitución de la República; Tercero: En consecuencia declarar nulo de nulidad radical y absoluta los artículos 63, 80, 91 y 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República; Cuarto: Estatuir de manera previa, la excepción de inconstitucionalidad precedentemente planteada, en virtud del principio que obliga a estatuir este tipo de pedimentos de manera previa y con anterioridad al fondo; Quinto: En cuanto al fondo, revocar y anular y dejar sin efecto jurídico alguno, las disposiciones de la Resolución No.174-02 dictada en fecha primero (1ro.) de octubre del 2002, por la Secretaría de Estado de Finanzas, que se describen a continuación: a) La parte del ordinal segundo de la referida Resolución No.174-02 dictada en fecha primero (1ro.) de octubre del 2002, por la Secretaría de Estado de Finanzas que reza: "Además disminuir el ajuste de Otros Ingresos no Declarados de la suma de RD$12,268,035.00 a la suma de RD$5,321,547.00"; y b) Ordinal Tercero de la referida resolución No.174-02 dictada en fecha primero (1ro.) de octubre del 2002, por la Secretaría de Estado de Finanzas, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "Tercero: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus demás partes, la indicada Resolución No.67-02 de fecha 14 de marzo del 2002, dictada por la citada Dirección General". Bajo toda clase de reservas"

Visto y leído el Auto No.110-2002 de fecha 22 de octubre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.016-2003 de fecha 20 de febrero del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Compañía Dominicana De Hipermercados, S.A., (CARREFOUR), contra la Resolución No.174-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1 de octubre del 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80, 143 y 158 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.011-2003 de fecha 21 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No.025-2003 de fecha 23 de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 8 de mayo del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.028-2003 de fecha ocho (8) de mayo del 2003, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio Número 028-2003 de fecha 8 de mayo del 2003, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole la sentencia ut supra citada a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio Número 028-2003 de fecha 8 de mayo del 2003, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole la sentencia al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio Número 028-2003 de fecha 8 de mayo del 2003, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole dos copias certificadas de la Sentencia No.28/2003 de fecha 8 mayo del 2003, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No.058-2003 de fecha 12 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No.106-2003 de fecha 13 de agosto del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A., (CARREFOUR) en fecha 21 de octubre del 2002 por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.051-2003 de fecha 26 de agosto del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 10 de septiembre del 2003, y recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por sus abogados L.. H.H.V. por sí y por el Dr. H.H.P. y el Lic. L.M.R., al dictamen No.106-2003 de fecha 13 de agosto del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, actuando en nombre y representación de la Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A., (C.D.H.), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal el dictamen No.106-2003 de fecha 13 de agosto del 2003, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario; Segundo: Ratificar todos y cada uno de los pedimentos vertidos en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A., (C.D.H.), de fecha veintiuno de octubre del dos mil dos (2002), en contra de las disposiciones de la Resolución No.174-02 dictada en fecha primero (1ro) de octubre del 2002, por la Secretaría de Estado de Finanzas, pedimentos los cuales se contraen a los siguientes: Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de inconstitucionalidad por vía de acción principal, por haber sido interpuesto, conforme a derecho; Segundo: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80, 91 y 143 del Código Tributario, consagratorios del principio del solve et repete o...

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