Sentencia nº 063-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004

FECHA 21/12/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA FINADA ERCIRA SANTANA

ABOGADO (S) LICDA. N.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 063-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), años 161º de la Independencia y 142º de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de la Provincia Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.C.E., J.A.H.P., y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de retardación, interpuesto por los sucesores de la Finada Ercira Santana, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. N.M., portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0134218-6, con estudio profesional abierto en la calle P. No.52, Ciudad Nueva, del Distrito Nacional, contra la invocación de prescripción, solicitado a la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leida la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de julio del año 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 25 del mes y año ut-supra citados, suscrita por su abogada constituida y apoderada especial L.. N.M., en representación de los sucesores de la finada E.S., cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes: "Por tanto: Que si alguna disposición hiciere falta mencionar a favor de mis representados os ruego Honorable Magistrado, sea suplida por vos, haréis justicia tributaria al declarar buena y válida la prescripción en los términos dispuestos por la ley, e invocadas por mis representados a su favor"

Visto y leído el Auto No.089-2003 de fecha 28 de julio del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario, (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.79-2004 de fecha 20 de septiembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso-tributario en petición de declaración de retardación en ejercicio del artículo 140 del Código Tributario, interpuesto por los sucesores de la finada Ercira Santana, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Que sea declarado inadmisible el recurso de retardación contra la Administración Tributaria interpuesto por los sucesores de la finada Ercira Santana, por violación al artículo 158 del Código Tributario (Ley 11-92)"

Visto y leído el...

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