Sentencia nº 028-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005

FECHA 5/5/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CEPEDA MOTORS, C.P.. A

ABOGADO (S) LIC. MARìA E.V.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República

SENTENCIA No. 028-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del dos mil cinco 2005, años 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P. asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la firma Cepeda Motors, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor J.C.S., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. M.E.V.M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0626906-1, con estudio profesional abierto en la calle R.M.M. No. 54, altos, V.M., de Santo Domingo Norte, donde la recurrente hace expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Comunicación No. 8773, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 27 de agosto del 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso tributario de fecha 3 de septiembre del 2004, y depositada en la Secretaría de este tribunal en la misma fecha, suscrita por la Lic. M.E.V.M., en representación de la empresa Cepeda Motors, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir el presente recurso en cuanto a la forma. Segundo: Revocar la resolución recurrida, y en consecuencia, acoger en cuanto al fondo el presente recurso. Tercero: Conceder un plazo de treinta días (30) para someter un escrito ampliatorio, a los fines de aportar nuevas consideraciones y documentos"

Visto y leído el Auto No. 006-2004 de fecha 13 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 4 de octubre del 2004, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 5 de ese mismo año, suscrito por la Lic. M.E.V.M., en representación de la empresa Cepeda Motors, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir el presente recurso en cuanto a la forma. Segundo: Revocar la resolución recurrida, y en consecuencia, acoger en cuanto al fondo el presente recurso."

Visto y leído el Auto No. 058-2004 de fecha 06 de octubre del 2004, de la...

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