Sentencia nº 031-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
FECHA 12/5/2005
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) G.A. ROJAS GARCÍA
ABOGADO (S) DRA. ROSINA DE LA CRUZ ALVARADO Y LICDA. O.S.C.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En nombre de La Republica
SENTENCIA No. 031-2005
En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil cinco 2005, año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de la Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J. y L.. J. a.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso Contencioso -Tributario interpuesto por los sucesores de la finada G.A.R.G., los señores A.M., Z.R., R.D., C.J., R.G. y G.A.R.G., dominicanos, mayores de edad, casados, empleados privados, portadores de las cédulas de identidades y electorales Nos.031-0304381-0, 031-0046188-2, pasaporte No.111023770, 031-0276002-6, titular del formulario de inscripción electoral No.199807805614, titular del formulario de inscripción electoral No.7365830, respectivamente, quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la Dra. R. de la C.A. y la Licda. O.S.C., portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos.031-0109402-1 y 056-0063304-3, abogadas de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle P.C., No.12, de la ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.77-2002 de fecha 20 de junio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de julio del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 9 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. R. de la C.A. y la Licda. O.S.C., en representación de los Sucesores de la finada G.A.R.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Revocar el ordinal tercero de la Resolución No.77-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de junio del 2002, en lo relativo al orden sucesoral de los señores A.M.R.G., Z.R.R.G., R.D.R.G., C.J.R.G., R.G.R. Y G.A.R. por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Que se nos conceda un plazo de quince (15) días para ampliar el presente escrito contentivo del recurso contencioso tributario"
Visto y leído el Auto No.005-2002 de fecha 9 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente
Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 25 de julio del 2002 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 26 del mismo mes y año, suscrito por las abogadas Dra. R. de la C.A. y la Licda. O.S.C., en representación de los Sucesores de la finada G.A.R.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: Que sea revocada en todas sus partes la Resolución No.77-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de junio del 2002, por los motivos anteriormente expuestos"
Visto y leído el Auto No.058-2002 de fecha 30 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario
Visto y leído el Dictamen No.38-2003 de fecha 2 de mayo del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "úNICO: Declarar Inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por los Sucesores de la finada G.A.R.G., en contra de la Resolución Jerárquica No.77-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 20 de junio del 2002 y notificada en fecha 21 del mismo mes y año, por extemporáneo, ya que fue incoado fuera del plazo legal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 11-92 (Código Tributario)"
Visto y leído el Auto No.023-2003 de fecha 2 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario
Visto y leído el Oficio DRJ No.5958 de fecha 27 de junio del 2003, del Subsecretario de Estado de Finanzas, remitiendo una copia de la notificación de la Resolución No.077-02 de fecha 20 de junio del 2002, solicitada mediante comunicación de fecha 24 de junio del 2003 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario
Visto y leído el Auto No. 047-2003 de fecha 16 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día veintinueve (29) de julio del año 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso
Vista y leída la Sentencia No. 049-2003 de fecha 29 de julio del 2003, dictada por este tribunal donde se declara admisible el recurso contencioso-tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a las partes a fin de que concluyan sobre el fondo del asunto
Visto y leído Oficio No.049-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a las abogadas de la parte recurrente, para los fines procedentes
Visto y leído
el Oficio No. 049-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso -Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No. 049-2003 de fecha 29 de julio del 2003, al Magistrado Procurador General Tributario
Visto y leído el Auto No. 095-2003 de fecha 4 de agosto del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines del ordinal tercero de la sentencia precitada
Visto y leído el dictamen No. 95-2004 de fecha 11 de octubre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar el...
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