Sentencia nº 034-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005

FECHA 18/5/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) S.D.F.P.T.S.B.

ABOGADO (S) DR. CARLOS QUITERIA DEL ROSARIO OGANDO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre l Republica

SENTENCIA No. 034-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: L.. S.H.M., Juez-Presidente; L.. Y. de M.K., Juez-Vicepresidente; L.. J.C.E., J. y L.. J. a.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la Sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por los sucesores del finado P.T.S.B., señores M., Eysis, C. y D.S.V., quienes tienen como abogado apoderado especial al Dr. C.Q. delR.O., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0056379-0, con estudio profesional abierto en la Avenida Rómulo Betancourt No. 281, Suite 103 (primer nivel), P.G., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en donde los recurrentes hacen formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 89-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de julio del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de julio del 2002, y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso -Tributario, suscrita por el Dr. C.Q. delR.O., en representación de los sucesores del finado P.T.S.B., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se de cómo bueno y válido el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. Segundo: Liquidar el impuesto sucesoral de la manera siguiente: a) Dejando en suspenso hasta la conclusión de la litis el inmueble que ampara la parcela número 71-A-2 ó 71-A-2-C; b) Revalorar las acciones de Inversiones Costa Caribe, S.A., a RD$73.00 cada una, de acuerdo a la N.N.. 2-80 de la Dirección General de Impuestos Internos, y los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1999; c) Que se aplique a los impuestos que en definitiva se deban pagar, los valores depositados en los Bancos Panamericanos y Universal por las sumas de RD$20,000.00 y RD$100,000.00, respectivamente, ya que es de conocimiento público que éstas instituciones bancarias están intervenidas por la Superintendencia de Bancos; d) Que el crédito que resulte a favor como resultado de la aplicación de los valores depositados en los Bancos Panamericano y Universal, se acredite en cuenta de los sucesores, hasta tanto se vendan los bienes, muebles e inmuebles de la sucesión. Y háreis justicia."

Visto y leído el Auto No. 051-2002 de fecha 19 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 118-2002 de fecha 11 de noviembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por los sucesores de P.T.S., contra la Resolución No. 89-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1º de julio del 2002, y notificada el 2 de julio del mismo, por extemporáneo, ya que fue incoado fuera del plazo legal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 11-92 (Código Tributario)."

Visto y leído el Auto No. 072-2002 de fecha 11 de noviembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la parte recurrente, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la instancia de los recurrentes de fecha 26 de noviembre del 2002, y depositada en la misma fecha en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso -Tributario, suscrita por el Dr. C.Q. delR.O., en representación de los sucesores del finado P.T.S.B., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que rechacéis en todas sus partes el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de toda base legal. Segundo: Que se acojan en todas sus partes el recurso contencioso tributario interpuesto por los sucesores del señor P.T.S., en contra de la Resolución No. 89-02 de la Secretaría de Estado de Finanzas "

Visto y leído el Auto No. 129-2002 de fecha 28 de noviembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes de conformidad con el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 27-2003 de fecha 1ro. de mayo del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "úNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas las consecuencias legales el dictamen No.118-2002, de fecha 1º de julio del 2002, emitido por esta Procuraduría General Tributaria"

Vista y leída la Comunicación de fecha 7 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario dirigida al Secretario de Estado de Finanzas, en donde solicita copia de la comunicación mediante la cual fue notificada a los sucesores del finado P.T.S.B. la Resolución No. 89-02 dictada por esa entidad en fecha 1º de julio del 2002

Vista y leída la Comunicación DRJ 4798 de fecha 22 de mayo del 2003, del Subsecretario de Estado de Finanzas remitiendo la copia de la comunicación mediante la cual fue notificada la resolución a los sucesores del finado Pedro Tomas Saviñon Brito

Visto y leído el Auto No. 040-2003 de fecha 26 de junio del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 10 de julio del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 043-2003 de fecha 10 de julio del 2003, del Tribunal Contencioso Tributario, donde se declara bueno y válido el recurso contencioso tributario interpuesto por la parte recurrente, se desestima los dictámenes del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a este funcionario y a la parte de recurrente a que se pronuncien sobre el fondo del asunto o ratifiquen sus conclusiones dentro del plazo legal

Visto y leído el Oficio 043-2003 de fecha 10 de julio del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio 043-2003 de fecha 10 julio del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Tributario

Visto y leído el Auto No. 085-2003 de fecha 11 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de dar cumplimiento con el ordinal tercero de la Sentencia No.043-2003 de fecha 10 de julio del 2003, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 11-2004 de fecha 24 de febrero del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario incoado por los sucesores del finado P.T.S.B., en contra de la Resolución No. 89-02 de fecha 1 de julio del 2002, por improcedente y mal fundado y consecuentemente confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales dicha Resolución por ser justa, equitativa y tener base y asidero legal tributario."

Visto y leído el Auto No. 008-2004 de fecha 25 de febrero del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la instancia de réplica de los recurrentes de fecha 09 de marzo del 2004, y depositada en fecha 10 de marzo del 2004 en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario, suscrita por el Dr. C.Q. delR.O., en representación de los sucesores del finado P.T.S.B., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que si así lo entiende el Tribunal, ordene a medida de instrucción ordene a la D.G.I.I. que expida una certificación donde ateste las pérdidas acumuladas por la Compañía Inversiones Costa Caribe, S.A., hasta el treintiuno (31) de diciembre del mil novecientos noventinueve (1999); Segundo: Que rechacéis el dictamen No. 11-204, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del dos mil cuatro (2004), emitido por el Magistrado Procurador Contencioso-Tributario por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Tercero: Que se acojan en todas sus partes vertidas en el Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución No. 89-02, de fecha primero (1ro) de julio del dos mil dos (2002), de la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 011-2004 de fecha 11 de marzo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los...

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