Sentencia nº 032-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007

FECHA 23/5/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) N.R., S. A

ABOGADO (S) DR. J.M.G.S.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 032-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARO interpuesto por la empresa NANDY RIVAS, S. A., Registro Nacional de Contribuyentes No. 101-09549-2, quien tiene como su P. al señor F.D.R.B., debidamente representado por su abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.G.S., dominicano, mayor de edad, casado, de profesión abogado, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0466744-9, con estudio profesional abierto en la 27 de febrero No.54, Edificio Galerías Comerciales, Apto. No.501, Distrito Nacional, CONTRA la Resolución Reconsideración No.453-06 de fecha 01 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 12 de septiembre del año 2006, suscrita por el DR. J.M.G.S., de generales anotadas, en representación de la empresa NANDY RIVAS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar el presente recurso bueno y válido en la forma y en el fondo. SEGUNDO: Revocar la Resolución de Reconsideración OGC No.453-06, notificada a N.R., S.A., en fecha 17 de agosto de 2006. TERCERO: Otorgar a la sociedad impetrante un plazo de treinta (30) días para la ampliación del presente recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No.041-2006 de fecha 14 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la recurrente, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

VISTO Y LEIDO el Auto No.149-2006 de fecha 09 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.163-2006 de fecha 04 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por N.R., S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.453-2006, de fecha 01 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos y notificada el 17 de agosto del año 2006, por extemporáneo, ya que fue incoado fuera del plazo legal de acuerdo con el artículo No.144 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo del año 1992)."

VISTO Y LEIDO el Auto No.097-2006 de fecha 05 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la instancia de objeciones y reparos formulado por la recurrente N.R., S.A., en fecha 18 de diciembre del año 2006 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 19 de diciembre del año 2006, al dictamen No.163-2006 de fecha 4 de diciembre del año 2006 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Reiteramos que las declaraciones juradas de sucesiones y donaciones, así como el pago del Impuesto sobre la Renta e ITBIS, tienen el membrete de la Secretaría de Estado de Finanzas, razón por la cual es una ficción que indica dependencia de la mencionada Secretaría. Las presentes objeciones y reparos como se señala en la instancia, han sido efectuadas para la notificación oportuna al Procurador General Tributario, dentro del plazo de 20 días, a partir de la notificación de su dictamen."

VISTO Y LEIDO el Auto No.240-2006 de fecha 20 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el...

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