Sentencia nº 061-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Diciembre de 1997

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997

FECHA 16/12/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) REPECO LEASING, S. A

ABOGADO (S) DR. F.A.R.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

Sentencia No. 61-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias sito en la tercera planta del edificio Gubernamental ubicado en la calle 4ta., del Sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.A.R., M.C.B. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia Pública la sentencia siguiente

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Repeco Leasing, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes existentes en la República Dominicana debidamente representada por el doctor F.A.R.A., dominicano, mayor de edad casado, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 68966 serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 410, Apto. 406 del edificio M., de esta ciudad, contra la Resolución No. 235-87, de fecha 2 de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 29 de julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), depositada en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 31 de julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), suscrita por el Dr. F.A.R.A., el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1.- Que acepte el presente recurso contencioso-administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil, conforme lo establece el párrafo I del artículo 9 de la Ley No. 1494, y haber cumplido con las disposiciones de los artículos 22 y 23 de la misma ley; 2.- Que revoquéis la aludida resolución dictada por el Directorio del Desarrollo Turístico, por improcedente al fundada en derecho. Bajo las más expresas reservas de someter un escrito ampliatorio del presente recurso, hacemos valer los mismos argumentos ante el Tribunal Superior Administrativo en relación con la resolución dictada por el Directorio de Desarrollo Turístico, la cual se ha mencionado precedentemente"

Visto y leído el Auto No.168-87, de fecha 31 de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987), mediante el cual, el Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, envía el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión

Visto y leído e1 Dictaren No. 61-37, de fecha 1ro. diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), del Magistrado Procurador General Administrativo, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Primero: Que para una mejor sustentación e instrucción del proceso, ese Honorable...

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