Sentencia nº 070-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Diciembre de 1997

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997

FECHA 22/12/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORAS DEL FINADO MARIANO LUGO

ABOGADO (S) DR. TOMÁS AQUINO DÍAZ REYES

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 70-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por las señoras Sucesoras del finado M.L. quienes conforme a acta Nnotarial de fecha 25 de mayo del año 1994, instrumentada a los fines de determinación de heredero responden a los nombres de: F.B. e I.L.R., legalmente representadas en el presente recurso por el Dr. T.A.D.R., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0077633-5, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle P.B.N. 131 del sector V.J., de esta ciudad, contra la Resolución No. 476-97 de fecha 12 de septiembre del año 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 6 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. T.A.D.R., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Primero: Que se declare bueno y valido el presente recurso de apelación a la Resolución No. 476-97 de fecha 12 de septiembre del año 1997, de la Secretaría de Finanzas, por el improcedente y mal fundada; Segundo: Reconsiderar el impuesto a pagar por los sucesores del finado señor M.L., en razón de que para fijar el impuesto ya establecido sólo se tomó como referencia de que los bienes relictos dados en inventario eran todos un activo y comprendiendo, ya que las aclaraciones oportunas a través de esta instancia se puede constar de que debe ser considerado para establecer el pago del impuesto sucesoral real"

Visto y leído el Auto No. 081-97 de fecha 10 de octubre del año 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicado en la Ley 11-92

Visto y leído el Dictamen No...

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