Sentencia nº 007-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Marzo de 1997
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 1997 |
FECHA 21/3/1997
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A
ABOGADO (S) DR. PÁXEDES CASTILLO
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
Sentencia No. 07-97
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete 1997, años l54° de la Independencia y 134° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., A.R. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-administrativo (contencioso tributario), interpuesto por el Banco Dominicano del Progreso, S.A., sociedad comercial legalmente constituida en la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida J.F.K., de esta ciudad, debidamente representada por el doctor P.C., abogado residente en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 521/93, de fecha 28 de mayo del año 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia de fecha 8 del mes de junio del año 1993 y recibida en la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 11 de junio del año 1993, suscrita por el doctor P.C., en calidad antes mencionada, la cual dice en sus conclusiones lo siguiente: Por todas esas razones concluimos de la siguiente manera: "1) Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2) Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 111/93, del 11 de febrero de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3) Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, por no haber recibido la notificación reglamentaria, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso"
Visto y leído el Dictamen No. 30/93, de fecha 5 de agosto del año 1993, del Procurador General Administrativo el cual dice en sus conclusiones: "Unico: Conceder un plazo de treinta (30) días a la institución bancaria Banco Dominicano del Progreso, S.A., para presentar el recibo de pago de los impuestos, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de su recurso"
Visto y leído el auto del Presidente del Tribunal Superior Administrativo de fecha 11 de agosto del año 1993 donde concede a la recurrente un plazo de treinta (30) días para los fines procedentes
Vista y leída la comunicación enviada por la sociedad recurrente Banco Dominicano del...
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