Sentencia nº 005-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Marzo de 1997

Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997

FECHA 21/3/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GILLETE DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) LICDA. P.M.I.H. D

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 08-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 152° de la Independencia y 133° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala de audiencias sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.. Rosario y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por Gillette Dominicana, S.A., institución comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social principal en la calle R.P.N. 1, del E.N., de esta ciudad, debidamente representada por la licenciada P.M.I.H.D., abogada, con cédula de identificación personal No. 93257, serie 31, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 852, Edificio De los Santos, Apto. 302, de esta ciudad, contra la Resolución No. 608-93, de fecha 27 de julio 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 3 de agosto de 1993, suscrita por la Licda. P.M.I.H.D., y depositada por ante la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 3 de septiembre de 1993, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Por cuanto: La resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas fue recibida en Gillette Dominicana, en fecha 27 de julio del presente año pero como el artículo 143 del Código Tributario nos obliga a presentar prueba de pago de impuestos para conocer del asunto y la Dirección General del Impuesto sobre la Renta nos envió la solicitud de pago IR-5 el 19 de agosto del año en curso (la misma fecha en que lo recibió Gillette Dominicana), según puede verse anexos; Por cuanto: El plazo para recurrir ante el Tribunal Contencioso-Tributario es de quince días; Por cuanto: La Secretaría de Estado de Finanzas rechazó nuestro recurso jerárquico elevado contra la resolución de reconsideración del Impuesto sobre la Renta; Por cuanto: La Secretaría de Estado de Finanzas mantiene una impugnación que consiste en una diferencia que no existe en el caso de las reparaciones de una planta eléctrica de Gillette Dominicana; Por cuanto: Sólo se pueden impugnar los gastos de viajes "en cuanto exceden a aquellos que se juzguen razonables"; Por cuanto: La mayoría de los casos en los que se dice que no se efectuaron las debidas retenciones, se tratará de avance de sueldos y de montos aceptados por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, en los cuales no procede la retención. Pedimos a ese honorable Tribunal dejar sin efectos las impugnaciones recurridas y haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 80, de fecha 9 de septiembre de 1993, enviado por la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Contencioso-Administrativo, al Procurador General Administrativo

Visto y leído el Auto No. 68/96, de fecha 3 de abril de 1996, enviado por el Presidente del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR