Sentencia nº 006-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Enero de 1998

Fecha de Resolución30 de Enero de 1998

FECHA 30/1/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SOCIEDAD COMERCIAL DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A. (SODOCAL)

ABOGADO (S) LICDA. J.P.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 06-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) años 154° de la Independencia y 135° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M.J.C.E.M.C.B. y M.A.R., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía Sociedad Comercial Dominicana de Conservas y Alimentos, S. A. (SODOCAL), entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal en la ave. J.F.K., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente y gerente general señor R.S., de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad personal No. E473168, domiciliado en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. J.P.G., contra la Resolución No. 509/93 de fecha 17 del mes de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída,m la instancia de la recurrente compañía Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos, S.A. (SODOCAL) suscrita por su representante legal Licda. J.P.G., de fecha 29 de junio de 1993 y depositada por ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 30 de junio de 1993, cuyas conclusiones son las siguientes: " Primero: Dejar sin efecto la impugnación por valor de RD$1, 023, 900.00 por concepto de intereses bancarios no admitidos ya que de conformidad con el inciso a) del artículo 52 de la Ley 5911 del impuestos constituyeron gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada, por tratarse de intereses por gastos corrientes de préstamos efectúa dos por la empresa para capital de trabajo, los cuales estuvieron debidamente documentados; y en consecuencia, admitir la deducción del gasto correspondiente a los fines de la renta imponible de dicho ejercicio; Segundo: Dejar sin efecto la impugnación por valor de RD$ 203, 150, por concepto de gastos por cuentas incobrables no admitidas ya que las mismas correspondieron a partidas deducidas, de conformidad con las disposiciones del inciso g) del artículo 52 de la ley y con apego a las previsiones del artículo 71 del Primer Reglamento No. 8895 para la aplicación del Impuesto sobre la Renta. Por tanto debe aceptarse la deducción del gasto tal como lo registro la empresa en los estados financieros del referido ejercicio 1989. Tercero: Dejar sin efecto la impugnación de RD$673, 212.00 por concepto de costos de mercancías dañada, ya que los mismos se registraron conforme a las disposiciones del artículo 51 de la ley, estando debidamente...

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