Sentencia nº 006-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Enero de 2003

Fecha de Resolución30 de Enero de 2003

FECHA 30/1/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) S.D.F.R.M.L.S.

ABOGADO (S) LIC. P.R.R. A

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Dios, Patria y L.

ad

República Domini

Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 6-2003

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil tres (2003), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-T., de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; J.C.E. y J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-T., y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los sucesores del finado R.M.L.S., a través de su abogado constituido y apoderado especial L.. P.R.R.A., con estudio profesional abierto en el Condominio Leonor, Apto. 204, segunda planta, de la avenida Independencia No. 509 Esq. S.S., G., contra la Resolución No. 81-02 de fecha 20 de junio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de julio del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-T. en fecha 5 del mes y año ut-supra citados, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial el L.. P.R.R.A., en representación de los sucesores del finado R.M.L.S., cuyas conclusiones dicen como sigue: “PRIMERO: En cuanto a la forma, acogiendo el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo legal; SEGUNDO: En cuanto al fondo: (A) Revocando en todas sus partes la Resolución No. 81-02 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil dos (2002), rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas; y, (B) Acogiendo el contenido y/o pedimentos insertos en el recurso jerárquico elevado ante la mencionada Secretaría en fecha dos (2) de agosto del año dos mil uno (2001), el cual fue ampliado y ratificado en fecha tres (3) de septiembre del mismo año”

Visto y leído el Auto No. 048-2002 de fecha 8 de julio del 2002 de la Magistrada Juez P. del Tribunal Contencioso-T., remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General T., para fines de opinión, de conformidad con los artículos 150, 159 y 160 del Código T.

Visto y leído el Dictamen No. 101-2002 de fecha 9 de octubre del 2002 del Magistrado Procurador General T. relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado R.M.L.S., cuyo dispositivo dice lo siguiente: “UNICO: Rechazar el recurso interpuesto por los Sucesores de R.M.L.S., contra la Resolución No. 81-2002 de fecha 20 de junio del 2002, por improcedente y mal fundado y en consecuencia, se confirme la Resolución No. 81-2002 de fecha 20 de junio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 063-2002 de fecha 9 de octubre del 2002 de la Magistrada Juez P. del Tribunal Contencioso-T., comunicándole a la parte recurrente el dictamen ut-supra citado, atendiendo a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código T. (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)”

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 26 de febrero del 2000, falleció en la ciudad de Santiago el señor R.M.L.S., quien era de estado civil casado y procreó a cinco hijos

Resulta, que la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a los sucesores del finado R.M.L.S., el Pliego de Modificaciones y Liquidación Sucesoral en fecha 25 de julio del 2001

Resulta, que no conforme con el Pliego de Modificaciones y Liquidación Sucesoral, los sucesores del finado R.M.L.S., por medio de su escrito de fecha 2 de agosto del 2001, elevaron formal recurso jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Finanzas contra el referido pliego, realizado por el Departamento de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los sucesores, en fecha 20 de junio del 2002, la Secretaría de Estado de Finanzas dictó su Resolución No. 81-02, cuyo dispositivo es el siguiente:PRIMERO: Declarar, como por la presente declara, inadmisible por extemporáneo el presente recurso elevado por C.L.B., contra el Pliego de Modificaciones y Liquidación Sucesoral sobre los bienes relictos por el finado R.M.L.S., expediente No. 0200575; SEGUNDO: Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de la suma...

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