Sentencia nº 001-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Enero de 2003

Fecha de Resolución14 de Enero de 2003

FECHA 14/1/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AQUILES BERMÚDEZ, C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. HÉCTOR FCO. R.F.Y.M.E.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 001-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil tres (2003), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., P.; J.A.H.P., y J.C.E.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa A.B., C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle D.O.B.N.1, del R.B., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada para esta instancia por su administrador señor M.A.C., dominicano, mayor de edad, casado, economista, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0199108-5, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. M.E.P. y H.F.. R.F., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0049229-1 y 001-0784395-8, y carnets del colegio de abogados Nos. 170009-45-96 y 8898-138-90, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes No. 14, edificio Alfonso Comercial Apto. C-2 y C-3 del E.N., de esta ciudad, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No. 190-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 31 de mayo del 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 9 de junio del 2000, y depositada el 13 de junio del 2000 en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por los Licdos. H.F.. R.F. y M.E.P., en representación de la parte recurrente A.B., C. por A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, por estar de conformidad con las disposiciones del artículo No. 90, 139, 142 y siguientes, de la Ley No. 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de agosto de 1992, Gaceta Oficial No. 9935; SEGUNDO: Que se anulen los ajustes mantenidos del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio de enero a diciembre de 1993 y 1994 por carecer de base legal, según las consideraciones que se expondrán más adelante en un escrito al efecto; TERCERO: Que se nos conceda un plazo de 30 días para completar este escrito con las consideraciones pertinentes a través de un escrito ampliatorio que se depositará en la secretaría de dicho tribunal, conjuntamente con las pruebas correspondientes que avalan nuestro recurso”

Visto y leído el Auto No.018-2000 de fecha 14 de junio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 066-2000 de fecha 12 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, de conformidad con los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 070-2000 de fecha 2 de agosto del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente A.B., C. por A., en contra de la Resolución Jerárquica No. 190-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 31 de mayo del 2000, por improcedente y mal fundado, y consecuencialmente confirmar, en todas sus partes, y con todas las consecuencias legales-tributarias, la mencionada Resolución Jerárquica por ser justa y equitativa, y por tener base legal tributaria”

Visto y leído el Auto No. 055-2000 de fecha 7 de agosto del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines indicados

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 16 de agosto del 2000, y depositado en fecha 28 de agosto del 2000 en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrito por los Licdos. H.F.. R.F. y M.E.P. y C.E.I.T., en representación de A.B., C. por A., cuyas conclusiones son: “PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, por estar de conformidad con las disposiciones del artículo No. 90, 139, 142 y siguientes, de la Ley No. 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de agosto de 1992, Gaceta Oficial No. 9935; SEGUNDO: Que se anulen los ajustes mantenidos del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio de enero a diciembre de 1993 y 1994 por carecer de base legal, según las consideraciones que se expondrán más adelante en un escrito al efecto”

Visto y leído el Auto No. 102-2000 de fecha 29 de agosto del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 1-2001 de fecha 5 de enero del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes el Dictamen No. 70-2000 de fecha 4 de agosto, del Procurador General Tributario”

Visto y leído el oficio de fecha 25 de junio del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe de fecha 5 de julio del 2001 rendido por la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 046-2001 de fecha 19 de septiembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 11 de octubre del 2001, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 046-2001 de fecha 11 de octubre del 2001 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se le concede a la parte recurrente A.B., C. por A., para el depósito de la resolución del Directorio de Fomento Agroindustrial que ampara la exención otorgada mediante la Ley No. 409 sobre Fomento, Incentivo y Protección Agroindustrial

Visto y leído el Oficio No. 046-2001 de fecha 11 de octubre del 2001, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a los abogados de la recurrente

Visto y leído el Oficio No. 046-2001 de fecha 11 de octubre del 2001, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 20 de julio de 1999, mediante Comunicación No. 336 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados a la firma A.B., C. por A., los ajustes practicados a su declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1ro. de abril de 1993 y el 31 de marzo de 1994

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes la firma A.B., C. por A., elevó en fecha 27 de julio de 1999, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 4 de octubre de 1999, dicha dirección general, dictó su Resolución No. 99-99

Resulta, que no conforme con la decisión anterior, la empresa A.B., C. por A., por medio de su escrito de fecha 25 de octubre de 1999, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la parte recurrente, la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de mayo del 2000 dictó la Resolución No. 190-2000, cuyo...

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