Sentencia nº 071-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002

FECHA 10/10/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE CHASE MANHATTAN BANK, N. A

ABOGADO (S) DR. L.H.B. Y LICDOS. G.S.R.Y.A.P.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 71-2002 En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P. y M.A.. R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por The Chase Manhattan Bank, N.A., corporación bancaria, organizada y existente de acuerdo a las leyes federales de los Estados Unidos de América, con domicilio y asiento social principal en la ciudad de New York, Estados Unidos de América con su domicilio social principal ubicado en el No. 254 de la avenida M.R., H.R., Puerto Rico, debidamente representada por el señor M.C.P.M., norteamericano, mayor de edad, debidamente representado por sus abogados constituidos y apoderados especiales Dr. L.H.B., L.. G.S.R. y L.. A.P.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0082900-1, 001-0061119-3 y 393976-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados Russin, V. &H.B., ubicada en el tercer piso del edificio Monte Mirador, marcado con el No. 2, de la calle El Recodo, en el sector de Bella Vista, de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales y procesales del presente recurso, contra la Resolución No. 14-97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de enero de 1997

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de marzo de 1997, depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por el señor Dr. L.H.B., por sí y por los Licdos. G.S.R. y A.P.P., de generales que constan, en representación de la parte recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente recurso contencioso- tributario, por haber sido depositado dentro del plazo legal y cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de recursos; Segundo: En cuanto al fondo, revocar, la resolución No. 14-97 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de enero de 1997, en lo que respecta a los ajustes objetados por la recurrente, por pretender estos el cobro en repetición de impuestos ya pagados; Tercero: Que, resuelto el punto en controversia, ordene el envío a The Chase Manhattan Bank, N.A., de un nuevo formulario IR-5 (comprobante de pago) por el valor correspondiente a los ajustes no objetados, ascendentes a RD$259,149.00, para proceder a su pago inmediato y dejar cerrado definitivamente el expediente que nos ocupa"

Visto y leído el Auto No. 029-97 de fecha 6 de marzo de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 26-97 de fecha 7 de marzo de 1997 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que declaréis irrecibible el recurso contencioso- tributario interpuesto por The Chase Manhattan Bank, N.A., en fecha 3 de marzo de 1997; en contra de la Resolución No. 14-97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 23 de enero de 1997, por violación de lo estipulado, taxativamente, en los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la Rep. Dom.)”

Visto y leído el Auto No. 22-97 de fecha 10 de marzo de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 31 de marzo de 1997 de la parte recurrente formulado al Dictamen No. 26-97 de fecha 7 de marzo de 1997 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Rechazar en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el dictamen No. 26-97 de fecha 7 de marzo de 1997 emitido por el Procurador General Tributario; Segundo: Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente en fecha 3 de marzo de 1997, en contra de la Resolución No. 14-97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 23 de enero de 1997"

Visto y leído el Auto No. 040-97 de fecha 1ro. de abril de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo nueva vez el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 74-97 de fecha 3 de junio de 1997 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar en todas sus partes, el “Dictamen No. 26-97”, emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 7 de marzo de 1997”

Visto y leído el Auto No. 30-98 de fecha 8 de mayo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 19 de mayo de 1998, a fin de dar lectura a la sentencia que ordena una medida de instrucción

Vista y leída la Sentencia No. 32-98 de fecha 19 de mayo de 1998 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se dicta una medida de instrucción ordenando el depósito de los cheques citados, se concede un plazo de veinte (20) días para el deposito de los mismos, y se notifique a través de Secretaría dicha sentencia a las partes involucradas en el presente recurso

Visto y leído el Oficio No. 32-98 de fecha 19 de mayo de 1998 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando dos (2) copias certificadas de la sentencia ut supra citada al Magistrado Procurador General Tributario, para su conocimiento y fines que estime de lugar

Visto y leído el Oficio No. 33-98 de fecha 19 de mayo de 1998 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una (1) copia certificada de la sentencia citada al abogado de la parte recurrente, recibida el día 21 de mayo de 1998

Visto y leído el inventario de documentos de fecha 12 de junio de 1998 depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario por la parte recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., suscrita por la Dra. S.Á.P., por sí y por el Dr. Luis Heredia Bonetti

Visto y leído el Auto No. 049-98 de fecha 3 de julio de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, conjuntamente con los documentos depositados por la parte recurrente, dando cumplimiento a la sentencia citada

Vista y leída la Certificación No. 11966 de fecha 25 de agosto de 1998 emitida por la Superintendencia de Bancos a solicitud del Dr. C.A.J.R., Procurador General Tributario, en la que certifica: “Que The Chase Manhattan Bank, N.A., fue adquirido por el Banco Nacional de Crédito, S.A., en virtud de la Trigésimo Tercera Resolución dictada por la Junta Monetaria, en fecha 19 de diciembre de 1991”

Visto y leído el Dictamen No. 69-98 de fecha 2 de septiembre de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la sociedad bancaria norteamericana, “The Chase Manhattan Bank, N.A.,” contra la Resolución Jerárquica No. 14-97, por la violación flagrante de la parte recurrente de las formalidades sustanciales y requisitos procesales que estipulan taxativamente -y so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad -los Arts. 139 y 145 del Código Tributario de la R. D. Ley No. 11-92 d/f 16 de mayo de 1992; Segundo: Ratificar, en todas sus partes, los Dictámenes Nos. 74-97 y 26-97, emitidos por esta Procuraduría General Tributaria el 3 de junio de 1997 y el 7...

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