Sentencia nº 081-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002

FECHA 24/10/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.M.H., S.A.D.C.R.H.

ABOGADO (S) DR. JUAN DE LA CRUZ T.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 81-2002 En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. De Moya K. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada M.H., señores A. delC.R.H. y A.E.R.H., dominicanos, mayores de edad, casados, empleados privados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 041-0002803-6 y 041-0002440-7, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Montecristi, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. J. de la Cruz Tejeda Acosta, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, M.N. 0973-548, con estudio profesional abierto en la casa No. 13 de la calle J.A.S., de la ciudad de San Fernando de Montecristi, donde hacen elección de domicilio los impetrantes, para todas las consecuencias de esta instancia, contra la Resolución No. 162-2001 de fecha 10 de agosto del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de agosto del 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada, suscrita por el Dr. J. de la Cruz Tejeda Acosta, de generales que constan, en representación de los sucesores de la finada M.H., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que dejéis sin efecto la Resolución No. 162-2002, de fecha 10 de agosto del 2001, evacuada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser lesiva a los intereses de los impetrantes; Segundo: Que ordenéis a la Dirección General de Sucesiones y Donaciones, la realización de un nuevo avalúo de los derechos que corresponden a los señores A. delC.R.H. y A.E.R.H., dentro del Solar No. 36, Porción “A”, del D. C. No.1, del municipio y provincia de Montecristi, de manera que el impuesto sucesoral a pagar sea reconsiderado de una manera justa y real; Tercero: Que ordenéis la realización de un nuevo avalúo de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la Ley No.2569, de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones”

Visto y leído el Auto No. 149-2001 de fecha 17 de agosto del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 54-2002 de fecha 25 de junio del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Rechazar el recurso incoado por la recurrente, por improcedente y mal fundado y en consecuencia, confirma la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por estar basamentada totalmente en la ley”

Visto y leído el Auto No. 034-2002 de fecha 1ro. de julio del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 11 de enero de 1983, falleció en la ciudad de Montecristi, la señora M.H., de estado civil casada con el señor A.R., con quien procreó dos hijos, A. delC.R.H. y Arturo Enrique Rivas Henríquez

Resulta, que en fecha 7 de enero del 2000, el señor A.R.D., en su calidad de cónyuge superviviente, presentó por ante la Dirección General de Impuestos Internos la declaración jurada de los bienes relictos de la finada

Resulta, que en fecha 5 de julio del 2000, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral, mediante comunicación No. 1537, expediente sucesoral No. 0200162 a los sucesores de la finada M.H., conforme con lo que establece el artículo 29 de la Ley No. 2569 sobre Sucesiones y Donaciones, modificada

Resulta, que en fecha 7 de marzo del 2001, los sucesores de la finada M.H., interpusieron formal recurso jerárquico por ante la...

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