Sentencia nº 067-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Octubre de 2002
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
FECHA 8/10/2002
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) ATLÁNTICA, C. POR A
ABOGADO (S) DR. L. G.Q.H.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
Sentencia No. 67-2002 En
Santo Domingo de Guz
mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Atlántica, C. por A., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en esta ciudad, legalmente representada para los fines del presente recurso por el doctor L.G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 2725-4589, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204343-7, con estudio profesional abierto en el número 62 de la avenida C.N.P., esquina F.H. y C., del sector de G., de esta ciudad, contra la Resolución No. 578-96 de fecha 4 de diciembre de 1996, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia de fecha 18 de diciembre de 1996, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 19 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., de generales que constan, en representación de la parte recurrente Atlántica, C. por A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa-Tributaria; Segundo: Que se nos conceda un plazo adicional de sesenta (60) días, para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso-tributario; Tercero: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No.578-96, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 4 de diciembre de 1996, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, aprobado por la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992
V. y leído el Auto No. 1-97 de fecha 8 de enero de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de treinta (30) días a la recurrente, a partir de la fecha de recibo para los fines indicados en la supraindicada instancia
V. y leído el escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario depositado en fecha 7 de febrero de 1997 por ante este tribunal, suscrito por el Dr. L. G.Q.H. en representación de la empresa Atlántica, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 19 de diciembre de 1996, en contra de la Resolución No. 578-96 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 4 de diciembre de 1996, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa- Tributaria; Segundo: Que declaréis admisible en cuanto a la forma y válido en cuanto al fondo el presente escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 19 de diciembre de 1996; Tercero: Que por las razones que fueron expuestas en detalle en el presente escrito ampliatorio sea dejada sin efecto legal ni jurídico, la Resolución No. 578-96, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 4 de diciembre de 1996, por ser improcedente, mal fundada en derecho, carente de base legal y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu de la Ley No.74 de fecha 15 de enero de 1983 del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sus modificaciones y reglamentos
V. y leído el Auto No.014-97 de fecha 7 de febrero de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
V. y leído el Dictamen No. 20-97 de fecha 19 de febrero de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: Unico: Que declaréis irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la sociedad comercial Atlántica, C. por A., en fecha 19 de diciembre de 1996 en contra de la Resolución No. 578-96 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 4 de diciembre de 1996, por la violación de lo estipulado, taxativamente, en los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la Rep. Dom.)
V. y leído el Auto No. 15-97 de fecha 20 de febrero de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
V. y leído el escrito de réplica de fecha 25 de febrero de 1997 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 7 de marzo de 1997, que hiciera la recurrente Atlántica, C. por A., al Dictamen No. 20-97 de fecha 19 de febrero de 1997 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes:Primero: Que por las razones expuestas en el presente escrito ampliatorio de defensa se declare admisible en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario que incoáramos ante ese Honorable Tribunal, en fecha 19 de diciembre del 1996, por proceder en contra de la Resolución No. 578-96 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 4 de diciembre de 1996; Segundo: Que declaréis admisible en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo el presente escrito ampliatorio de defensa en contra de la aplicación...
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