Sentencia nº 018-1996 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Noviembre de 1996

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1996

FECHA 29/11/1996

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA

ABOGADO (S) LIC. F.C.G.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes e noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 152° de la Independencia y 133° de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. s/n, del sector de Los Mameyes, Jurisdicción del Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por el Banco Nacional de la Vivienda, institución creada por la Ley No. 5894 del 12 de mayo de 1962, con personalidad jurídica y administración autónoma, con domicilio social y oficina principal sito en la Avenida Tiradentes de la República Dominicana, debidamente representado por su gerente general, D.J.M.P.N., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la cédula de identificación personal No. 47347, serie 1ra., domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, contra la Resolución No. 41/94 de fecha 27 de enero de 1994, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas

Vista la instancia de fecha nueve (9) del mes de febrero de 1994, suscrita por el Lic. F.C.G.M., consultor jurídico del Banco Nacional de la Vivienda, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: PRIMERO: Ratificar en todas sus partes, el escrito de fecha 4 de enero de 1994, elevado por ante el Secretario de Estado de Finanzas, copia del cual se anexa a las presentes conclusiones; SEGUNDO: Declarar, que el presente recurso contra la Resolución No. 41/94, de fecha 27 de enero de 1994, del Secretario de Estado de Finanzas, en regular tanto en la forma como en el fondo, ya que el mismo ha sido interpuesto conforme a la ley; TERCERO: Revocar en todas sus partes la Resolución No.41-94 dictada por el Secretario de Estado de Finanzas, por haber sido dictada la misma en contra de la ley y del derecho; CUARTO: Declarar, que en virtud del artículo 36 de la Ley No. 5894 de fecha 12 de mayo del 1992, el Banco Nacional de la Vivienda no es sujeto, no sólo del impuesto establecido en el artículo 383 de la Ley 11-92, sino también de cualquier otro impuesto, tasa o contribución, nacionales o municipales, tal y como lo expresa el indicado artículo

Visto el dictamen No. 23-96 de fecha 29 de mayo de 1996 del Procurador General Tributario, el cual dice en sus conclusiones lo siguiente: PRIMERO: "Declarar el presente recurso bueno y válido en cuanto al fondo y forma, por haber sido incoado en el tiempo previsto por la ley; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 41-94 del Secretario de Estado de Finanzas, de fecha 27 de enero de 1994; TERCERO: Declarar, como por medio de la presente declaramos, que el Banco Nacional de la Vivienda, al no ser derogada la ley que le dio nacimiento por el nuevo Código Tributario, dicha institución goza de todos los beneficios contemplados en la ley que lo crea, y en consecuencia, somos de opinión de que dicha institución bancaria esta exenta de todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones nacionales o municipales"

Vistos los documentos del expediente

Resulta, que mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 1993, marcada con el No. 3815, y dirigida al Banco Nacional de la Vivienda, la Superintendencia de Bancos le comunica lo siguiente

"D.S.: Nos referimos muy cortésmente, a su comunicación No. 2095 del 7 de diciembre de 1993, en la cual nos exponen sobre la exención de ese banco, del pago del impuesto sobre primas de seguros contemplado por el artículo No. 383 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92. Al respecto les señalamos que de conformidad con el artículo No. 404 del citado código, quedo modificado, a los fines tributarios, en la parte que fuere contraria a la Ley 11-92, en general toda disposición legal o reglamentaria referente a la materia de tratados en el código. El impuesto sobre primas, reiteramos es tratado en el artículo 383 del citado código; Entendemos además que el artículo 36 de la Ley Orgánica de ese Banco, No. 5894, indicada en su comunicación, contradice el artículo 404 del Código Tributario, ya que el impuesto sobre primas, según el mismo artículo 383 del código, tiene como base la prima pagada por todo tipo de modalidad de seguros privados, exceptuando exclusivamente los seguros obligatorios de accidente de trabajo y el seguro establecido por la Ley de Seguro Social; En vista de las disposiciones del artículo 404 y de que el mencionado artículo 383 no hace otras excepciones, ese banco deberá tributar sobre las primas de sus seguros contratados. Atentamente, A.R. de Mercedes, Superintendente de Seguros"

Resulta, que en fecha 4 de enero de 1994, el Banco Nacional de la Vivienda interpuso un recurso jerárquico por ante el Secretario de Estado de Finanzas, contra la decisión de la Superintendencia de Seguros de fecha 10 de diciembre de 1993 y cuyo texto se ha copiado más arriba

Resulta, que sobre el recurso antes dicho, el Secretario de Estado de Finanzas dictó en fecha 27 de enero de 1994, la resolución ahora impugnada por ante el Tribunal Contencioso Tributario, con el siguiente...

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