Sentencia nº 101-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999

FECHA 7/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CRISTÓBAL COLÓN, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. J.M.G. HIJO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de La República

Sentencia No. 101-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía C.C., C. por A., sociedad comercial, agrícola e industrial, legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la edificación No. 158, de la calle I.L.C., de esta ciudad, debidamente representada por su Secretario Contador señor L.. J.M.C.V., portador de la cédula de identificación personal No. 59693, serie 1ra., a través de su abogado constituido y apoderado especial el Lic. J.M.G. hijo, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 11422, serie 40, con estudio profesional abierto en la edificación No. 158, de la calle I.L.C., de esta ciudad, en donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto; contra la Resolución No. 732-93, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 7 de octubre de 1993

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 17 de noviembre de 1993, suscrita por el Lic. J.M.G. hijo, en representación de la compañía C.C., C. por A., depositada en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el día 18 de noviembre de 1993, la cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: S. que se declare regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo solicitando la revocación parcial de la Resolución No. 732-93, dictada en fecha 7 de octubre de 1993, por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia, anular los siguientes ajustes efectuados por la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta y mantenidos por la Secretaría de Estado de Finanzas, mediante su Resolución No. 732-93, correspondientes al ejercicio económico 1987/1988: a) Ajuste ascendente a la suma de Cincuentiséis Mil Setecientos Dieciocho Pesos con 00/100 (RD$56,718.00) por concepto de Costos de Caña años anteriores (Quinta categoría); b) Ajustes ascendentes a la suma de Trescientos Veintisiete Mil Doscientos Veinticuatro Pesos con 00/100 (RD$327,224.00) por gastos no admitidos por no retención (Quinta categoría), compuestos por: 1) Pago nómina personal Ciento Diez Mil Novecientos Treinticinco Pesos con 00/100 (RD$110,935.00); y 2) Bonificaciones innominadas Ciento Setenta Y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$174,962.00); y c) Ajuste ascendente a Ciento Seis Mil Trescientos Siete Pesos con 00/100 (RD$106,307.00), por concepto de deducciones no admitidas (Form. IR-2)"

Visto y leído el Auto No. 103, de fecha 24 de noviembre de 1993, de la M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el oficio de fecha 8 de septiembre de 1994, del Magistrado Procurador General Administrativo, dirigido al Secretario de Estado de Finanzas, solicitando informe sobre el recurso contencioso-administrativo incoado por la firma C.C., C. por A

Visto y leído el Auto No. 69/96, de fecha 3 de abril de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11/92, de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 45-96, de fecha 12 de junio de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que se declarare irrecibible el recurso incoado por C.C., C. por A., a la Resolución No. 732-93, de fecha 7 de octubre de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición "sine qua non" para la interposición de dicho recurso"

Visto y...

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