Sentencia nº 112-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999

FECHA 14/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FERTILIZANTES SANTO DOMINGO, C. POR A. (FERSAN)

ABOGADO (S) DR. F.R.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 112-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fertilizantes Santo Domingo, C. por A. (FERSAN), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. F.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad personal No. 68966, serie 1ra., con estudio profesional abierto en la Av. A.L., No. 410, Apto. 406, del Edificio M. (cuya dirección actual es calle H.N., No. 34), de esta ciudad, contra la Resolución No. 111-88, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 3 de febrero de 1988

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de agosto de 1988, suscrita por el Dr. F.R.A., en representación de la parte recurrente Fertilizantes Santo Domingo, C. por A. (FERSAN), y depositada en la secretaría del Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha, la cual en sus conclusiones dice: "1.- Que acepte el presente recurso contencioso-administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley No. 1494, del 2 de agosto de 1947; 2.- Que conociendo el fondo del recurso anule la resolución contra la cual recurrimos, por improcedente y mal fundada"

Visto y leído el Auto No. 137, de fecha 31 de agosto de 1988, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 5-89, de fecha 6 de febrero de 1989, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Fertilizantes Santo Domingo, C. por A. (FERSAN), en fecha 23 de agosto de 1988; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No. 111-88, de fecha 3 de febrero de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 11, de fecha 20 de febrero de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el dictamen, citado ut supra, a la parte recurrente, para los fines procedentes

Vista y leída la réplica de la recurrente, al Dictamen No. 5-89, de fecha 14 de febrero de 1989, del Procurador General Administrativo, suscrita por el Dr. F.R.A., depositada en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 17 de marzo de 1989, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte la presente réplica al dictamen del Procurador General Administrativo por haber sido interpuesta en tiempo hábil; 2.- Que conociendo el fondo de la presente réplica desestime el dictamen emitido por el Procurador General Administrativo; 3.- Que anule la resolución contra la cual recurrimos, por improcedente y mal fundada"

Visto y leído el Oficio No. 4, de fecha 27 de marzo de 1989, de la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para contrarréplica

Vista y leída la contraréplica (Dictamen No. 5-90), de fecha 27 de marzo de 1990, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que se confirme en todas sus partes nuestro Dictamen No. 5-89, de fecha 6 de febrero de 1989, por ser de derecho y haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 130-98, de fecha 24 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 4-99, de fecha 13 de enero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Solicitar la concesión a Fertilizantes Santo Domingo, C. por A., de un plazo único y no prorrogable de treinta (30) días a los fines de depósito del original del recibo de pago cuya copia fotostática adjunta como anexo a la "Instancia Introductiva" del recurso contencioso-administrativo incoado contra la...

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