Sentencia nº 120-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999

FECHA 17/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S) ESTADO DOMINICANO

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 120-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso en revisión interpuesto por el Estado Dominicano, debidamente representado por el Procurador General Administrativo, contra la sentencia de fecha 1ro. de octubre de 1987, dictada por la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo

Visto y leído el recurso en revisión de fecha 25 de noviembre de 1987, depositado en el Tribunal Superior Administrativo, en fecha 27 de noviembre de 1987, por el Procurador General Administrativo, en representación del Estado Dominicano, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Solicitar se proceda a la revisión de la sentencia de fecha 1ro. de octubre de 1987, dictada por el Honorable Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, contra la firma Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., en virtud de la Resolución No. 225-87, de fecha 2 de abril de 1987, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; SEGUNDO: Que para una mejor sustanciación e instrucción del proceso, ese Honorable Tribunal Superior ordene la inspección y análisis de la naturaleza de las infracciones y los perjuicios ocasionados al fisco, mediante la comparecencia personal del Procurador General Administrativo, de los analistas y supervisores que conforme al artículo 36 del Reglamento No. 1889, actuaron en el caso, así como también del contador general de la empresa y de los inversionistas y del propio presidente del directorio de desarrollo turístico; TERCERO: Dictar cualquier otra medida procedimental que a juicio de ese tribunal superior sea necesaria para una mejor y sana administración de justicia"

Visto y leído el Auto No. 32, de fecha 19 de enero de 1988, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, notificando a la firma Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., el recurso en revisión incoado por el Procurador General Administrativo, en representación del Estado Dominicano

Vista y leída la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo del año 1991, con motivo del recurso en revisión incoado por el Procurador General Administrativo, en representación del Estado Dominicano, la cual en su dispositivo dice: "UNICO: Declarar, como al efecto declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el Procurador General Administrativo, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 1987, con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., contra la Resolución No. 225-87 de fecha 2 de abril de 1987, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 8 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947"

Vista y leída las conclusiones presentadas por el Procurador General Administrativo en la audiencia celebrada por la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 12 de noviembre de 1991 y depositada en la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 10 de diciembre de 1991, con motivo de conocer el recurso interpuesto en fecha 21 de abril de 1987 por la firma Sociedad Industrial Dominicana, C. por A., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que se le otorgue acta de desestimiento pura y simple, del recurso de revisión intentado por el Procurador General Administrativo, en fecha 25 de noviembre de 1987, contra la sentencia dictada por la Honorable Cámara de Cuentas de la República, actuando en funciones de Tribunal Superior Administrativo, de fecha 1ro. de octubre de 1987, y acepte como bueno y válido, restaurándolo con todo su...

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