Sentencia nº 123-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999

FECHA 17/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOTEL REYNA DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. P.J.Z.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 123-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Hotel Reyna Dominicana, C. por A., entidad legalmente constituida con las leyes de la República, con domicilio social establecido en la Autopista 30 de mayo, Km. 9½, de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.J.Z.G., abogado, dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0077525-3, con estudio profesional abierto en la Ave. México, edificio 17, apartamento No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 143-99 de fecha 11 de mayo de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 26 de mayo del año 1999, suscrita por el Dr. P.J.Z.G., en representación de la recurrente Hotel Reyna Dominicana, C. por A., y depositada en la misma fecha por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular en la forma y justa en el fondo el presente recurso de apelación, por haberse hecho en tiempo hábil y de acuerdo con la ley. SEGUNDO: Que actuando con propia autoridad y contrario imperio revoque en todas sus partes la Resolución No. 143-99 por improcedente y mal fundada"

Visto y leído el Auto No. 137/99, de fecha 27 de mayo del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 225-99, de fecha 24 de junio del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Hotel Reyna Dominicana, C. por A., contra la Resolución No. 143-99 dictada, en fecha 11 de mayo de 1999, por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80, 143 y 158 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 198/99, de fecha 28 de junio del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 23 de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), mediante comunicación No. 7020 de la Dirección General de Impuestos Internos le fue notificado a la firma Hotel Reyna Dominicana, C. por A., los ajustes practicados en su declaración de Impuesto Selectivo al Consumo, 5% de habitaciones del período comercial comprendido entre el 1ro. de enero al 31 de diciembre de 1996

Resulta, que juzgando improcedente la indicada estimación de oficio la firma Hotel Reyna Dominicana, C. por A., elevó en fecha 15 de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 19 de diciembre de 1997, dicha Dirección General dictó su Resolución No. 34/97

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa Hotel Reyna Dominicana, C. por A., por medio de su escrito de fecha 23 de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), elevó formal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR