Sentencia nº 002-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Enero de 2000

Fecha de Resolución11 de Enero de 2000

FECHA 11/1/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ALL AMERICA CABLES AND RADIO, INC

ABOGADO (S) LICDA. M.T.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 002-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo de la solicitud de interpretación de contrato intervenido entre All America Cables and Radio, Inc. y el Estado Dominicano de fecha 1ro. de enero de 1996 debidamente representada por su gerente para asuntos legales L.. Mirtha Tolentino Alonzo

Vista y leída la instancia introductiva de la solicitud de interpretación de contrato de concesión de fecha 29 de octubre del año 1997 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 31 del mes y año citados ut-supra, suscrita por la gerente legal Licda. M.T., en representación de All America Cables and Radio, Inc., mediante la cual pide al tribunal entre otras cosas, que se le diga de manera enumerativa y taxativa el ámbito de las exenciones de que disfrutan según el referido contrato con relación a lo siguiente: "a).- Contribución de ½ por ciento de la nómina de empleados a ser pagados a Impuestos Internos a consignación del INFOTEP; b).- Pago de 7% al Seguro Social; c).- Pago por accidentes de trabajo al Seguro Social; d) Impuesto por patentes. A los mismos fines solicitamósle un plazo de quince días para ampliar nuestra comunicación y depositar nuevos documentos"

Visto y leído el Auto No.6-97 de fecha 3 de noviembre de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de 15 días a la solicitante para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio y depósito de documentos realizado por ante el Tribunal Contencioso Tributario en fecha 27 de noviembre del año 1997, por la firma solicitante All America Cables and Radio, Inc

Visto y leído el Auto No. 093-97 de fecha 1ro. de diciembre de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No.13-98 de fecha 19 de marzo del año 1998, del Magistrado Procurador General Tributario relativo a la solicitud de interpretación de contrato que hiciera la solicitante All America Cables and Radio, Inc., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admitir, como regular y válida en cuanto a la forma, la solicitud de interpretación del contrato de concesión suscrito entre All America Cables and Radio, Inc., (AACR) interpuesta en fecha 31 de octubre de 1998, en razón de haberse dado cumplimiento a las formalidades procesales que estipula la Ley 11/92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario); SEGUNDO: Desestimar, los medios y alegatos expuestos por la solicitante en su escrito ampliatorio depositado por ante este Honorable Tribunal Contencioso Tributario en fecha 27 de noviembre de 1997; TERCERO: Ratificar, la competencia jurisdiccional absoluta de este Tribunal Contencioso Tributario a los fines de conocer y decidir sobre las cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación y efectos de todo el contenido contractual (tanto de las cláusulas de exención tributaria y sustitución impositiva como de las cláusulas relativas al pago del canon o renta fija y a las demás estipulaciones administrativas) del contrato de concesión precitado, en virtud de lo que dispone taxativamente el artículo 141 del Código Tributario y en razón de lo que estipula el Art. 17 de dicho contrato; CUARTO: Confirmar, la procedibilidad de la aplicación por parte de la Dirección General de Impuestos Internos de los recargos por mora y el interés indemnizatorio que fueron convenidos por las partes contratantes (AACR y Estado Dominicano) tal y como lo consigna expresamente el artículo 9 (y su párrafo) del contrato de concesión suscrito en fecha 8 de agosto de 1996; QUINTO: Declarar la exclusión de las cotizaciones al Seguro Social (v.g. 7% para el seguro obligatorio y 7% para el seguro exclusivo de enfermedad y por accidentes de trabajo) y de la contribución al INFOTEP (v.g. ½% a cargo de los trabajadores y cuya retención es responsabilidad de la solicitante) de las cláusulas de exenciones tributarias consignadas en los artículos 10, 11 y 12 del contrato de concesión, en virtud de lo que prescriben los artículos 8 de la Constitución de la República 1, 2, 4, 23, 24, 50, 56, 57 y 68 de la Ley No.1896 del 30 de agosto de 1948; y 1, 24, y 26 de la Ley 116 del 16 de enero de 1980 (y sus respectivos reglamentos)"

Visto y leído la copia del contrato de concesión intervenido entre el Estado Dominicano, debidamente representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y All American Cables and Radio, Inc., con efectividad a partir del 1ro. de enero de 1996

Visto y leído los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 1ro. de enero del año 1996 la solicitante All America Cables and Radio, Inc., (AACR) y el Estado Dominicano, suscribieron un contrato de concesión, para la operación del servicio de telecomunicaciones en la República Dominicana

Resulta, que la solicitante, por medio de su escrito de fecha 29 de octubre del año 1997, y depositado el día 31 de octubre del año 1997 por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, elevó su solicitud de interpretación de contrato de concesión, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad

Resulta, que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro...

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