Sentencia nº 027-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000

FECHA 29/2/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) URBANIZADORA LOS REYES, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. J.G.Q.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 027-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil (2000), años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la firma Urbanizadora Los R., C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la ciudad de Santiago, provincia de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.G.Q.P., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0752348-2, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 15761-291, con estudio profesional abierto ubicado en la avenida C.N.P. No. 62, esquina F.H. y C., del sector de Gazcue de esta ciudad, contra la Resolución No. 209-99, de fecha 26 de julio del año 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de septiembre del año 1999 y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 17 del mes y año ut-supra citados, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial L.. J.G.Q.P., de generales que constan, en representación de la firma Urbanizadora Los R., C. por A., cuyas conclusiones dicen como sigue: "PRIMERO: Que por las razones expuestas en la presente instancia, se declare admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario incoado en contra de la Resolución No. 209/99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 26 del mes de julio de 1999, por proceder en justicia y por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la jurisdicción contenciosa-Tributaria; SEGUNDO: Que declaréis justo en cuanto al fondo el presente recurso contencioso-tributario en contra de la aplicación del principio de solve et repete, a fin de que lo declaréis sin ningún efecto jurídico, por violar las disposiciones taxativamente establecidas por el literal j) del numeral 2 y el numeral 5 del artículo 8, el artículo 10, el artículo 100 y el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, así como por violar los acuerdos internacionales taxativamente consagrados en Tratados Internacionales ratificados por el Congreso Nacional y por ser contrario a los principios generales del derecho; TERCERO: Que se disponga la realización de una exhaustiva investigación con la finalidad de verificar lo afirmado por nosotros en este escrito a fin de que nuestra empresa sea tratada con la debida justicia, y con la ecuanimidad que le otorgan los más de 30 años de cumplir consistentemente con todas las leyes nacionales, incluyendo las tributarias, y muy especialmente la que establece el impuesto sobre la renta; CUARTO: Que se nos reconozca la exención fiscal que fue otorgada por el organismo competente en virtud de la ley, y que actualmente está en plena vigencia, a los fines de los impuestos, recargos y sanciones a pagar; QUINTO: Que por la veracidad y validez de las razones, argumentos, medios de defensa y documentos que acompañan el presente recurso contencioso-tributario, sean dejados sin ningún efecto legal ni jurídico: A.) Resolución No. 209/99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 26 del mes de julio de 1999, por ser improcedente, mal fundada en derecho, carente de base legal y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu de la Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, Código Tributario de la República Dominicana"

Visto y leído el Auto No. 224-99, de fecha 21 de septiembre del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Vista y leída la comunicación de fecha 06 de octubre del año 1999, de P.B.P. & Asociados y recibida en la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 22 de septiembre del año 1999, la que textualmente dice de la manera siguiente: "Señores, U.L.R., C. por A., Av. Las Carreras esq. S.L., Santiago, Rep. Dom., RNC-5-01-002942. Distinguidos señores: Nos permitimos informarles que durante los años 1995 y 1996 presentamos y pagamos nuestra declaración jurada de rentas correspondientes a dichos ejercicios. Para los fines que consideren de lugar, estamos adjuntando copias de los recibos No. 6205 - 2280398 de fecha 31 de marzo de 1997 por valor de RD$4,052 cubriendo el pago final del año 1996 y el recibo No. 6205-2178644 de fecha 29 de marzo de 1996 por valor de RD$3,852 cubriendo el pago final del año 1995. Muy atentamente, P.B.P., Socio Director"

Vista y leída la comunicación de fecha 28 de septiembre del año 1999, suscrita por la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole lo indicado ut-supra al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de ser anexados al expediente No. 00054-99 contentivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Urbanizadora Los R., C. por A

Visto y leído el Dictamen No. 298-99, de fecha...

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