Sentencia nº 022-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Abril de 2000

Fecha de Resolución15 de Abril de 2000

FECHA 15/4/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LEASING DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, S. A. (LECOSA)

ABOGADO (S) LICDA. SANTA M.M.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 022-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Leasing de Equipos de Construcción, S.A., (LECOSA), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la Av. A.L. esq. J.A.S., E.P., de esta ciudad, donde la recurrente hace expresa y formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la Licda. Santa M.M.M., dominicana, mayor de edad, casada, abogado notario, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0250364-6, con matrícula del Colegio de Abogados No. 16795-101-95, con estudio profesional en la calle F.V.P.N. 96, de esta ciudad, contra la Resolución No. 118-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 27 de abril de 1999

Vista y leída la instancia del recurso contencioso-tributario de fecha 14 de abril de 1999, suscrito por el señor I.R.A., de generales no anotadas, en su calidad de presidente, en representación de Leasing de Equipos de Construcción, S. A. (LECOSA), y depositado el 17 de mayo de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; SEGUNDO: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia revocar la resolución recurrida por nuestros alegatos, estableciéndose ya que el impuesto demandado en cobro, fue pagado bajo el sistema de subrogación de la deuda por parte de nuestros acreedores (las financieras), así como las multas impuestas de RD$2,000.00 c/u; TERCERO: Concedernos un plazo adicional de 30 días para depositar cualquier otro documento vinculado al presente recurso contencioso-tributario"

Vista y leída la instancia contentiva del recurso de inconstitucionalidad de fecha 14 de mayo de 1999, suscrita por el señor I.A.T., en calidad de presidente y la Licda. Santa M.M.M., en calidad de abogado apoderado y depositada en fecha 17 de mayo de 1999 en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 118-99, de fecha veintisiete (27) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), de la Secretaría de Estado de Finanzas, y notificada en fecha 3 de mayo de 1999, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Para los fines indicados, anexamos a la presente instancia copia de los siguientes documentos: 1.- Resolución 118-99 de la Secretaría de Estado de Finanzas y de la Dirección General de Impuestos Internos; 2.- Documentos ampliatorios de recurso jerárquico presentado por Leasing de Equipos de Construcción, S. A. (LECOSA), a la Secretaría de Estado de Finanzas ocho (8) de septiembre de 1997."

Visto y leído el Auto No. 12-99, de fecha 19 de mayo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines solicitados en la supra indicada instancia

Vista y leída la instancia de fecha 2 de junio de 1999, suscrita por la Licda. Santa M.M.M., en representación de la compañía Leasing de Equipos de Construcción, S.A. y depositada en esa misma fecha en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, mediante la cual depositan los contratos de acuerdo entre la compañía Equipos Agrícolas, S. A. (AGROARRIENDO) y Leasing de Equipos de Construcción, S.A. entre financiera Confisa, S.A. y Leasing de Equipos de Construcción, S. A. (LECOSA), entre financiera Leasing Confis, S.A. y Leasing de Equipos de Construcción, S. A. (LECOSA)

Visto y leído el Auto No. 154-99, de fecha 2 de junio de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 236-99, de fecha 8 de julio de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario...

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