Sentencia nº 025-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000

FECHA 29/2/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DESTILERÍA DEL YAQUE, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. M.E.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 025-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción acional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E. asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Destilería del Yaque, C. por A., compañía por acciones legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la casa número 84 de la avenida I. de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en cuyo domicilio hace elección para los fines y consecuencias legales del presente acto, representada por Participadora B & P, sociedad anónima, legalmente constituida con las leyes de la República Dominicana, en su calidad de administradora, representada esta última por el señor C.A.B.P., dominicano, mayor de edad, industrial, domiciliado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0033917-9, en su calidad de presidente, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. M.E.P., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0049229-1 y Carnet del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 17009-45-96, contra la Resolución No. 133-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 30 de abril de 1999

Vista y leída la instancia del recurso contencioso-tributario de fecha 11 de mayo de 1999, suscrita por el Lic. M.E.P., de generales que constan, en representación de Destilería del Yaque, C. por A., y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario, en fecha 14 de mayo de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "En cuanto a la forma: PRIMERO: Que sea declarado bueno y válido el presente recurso contencioso- tributario por haberse presentado en la forma y el tiempo que estipula la ley y el derecho, así como dar acta de la validez de la elección de domicilio presentado y elegido por Destilería del Yaque, C. por A.; SEGUNDO: Ordenar que el presente recurso contencioso-tributario, sea comunicado a la parte recurrida según lo establece el Art. 159 de la Ley 11-92, y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este recurso que se considere la ley, así como de cualquier otra medida de instrucción necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso y obtener una decisión justa previo dictamen del Procurador General Tributario; En cuanto al fondo: UNICO: Revocar en todas sus partes la Resolución Jerárquica No. 133-99, de fecha 30 de abril de 1999, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes presentados en su oportunidad por la Dirección General de Impuestos Internos y que se recurren en esta instancia"

Visto y leído el Auto No. 122-99, de fecha 17 de mayo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el oficio PGT 074, de fecha 18 de mayo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, devolviendo el expediente a los fines de regularizar la firma y fecha de recibo del expediente ut supra citado, en el Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 205-99, de fecha 16 de junio de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Solicitar la concesión, a la sociedad comercial Destileria del Yaque, C. por A., de un plazo único y no prorrogable de treinta (30) días, a los fines de depósito de los originales de los recibos de pago cuyas copias fotostáticas han sido depositadas por la parte recurrente como anexo al escrito introductorio del recurso contencioso-tributario incoado el 14 de mayo de 1999, contra Resolución Jerárquica No. 133-99"

Visto y leído el Auto No. 182-99, de fecha 17 de...

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