Sentencia nº 082-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Octubre de 1999

Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999

FECHA 26/10/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AUTO PLAZA, S. A

ABOGADO (S) LIC. E.C.

RECURRIDO (S) GOBIERNO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

Sentencia No. 82-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y seis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Auto Plaza, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana con domicilio social en la Av. 27 de febrero No. 340 de esta ciudad, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al Lic. E.C., abogado, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101380-3, con estudio profesional abierto en la calle M.H.U. No. 37, Edificio Horwath, P. de esta ciudad, contra la Resolución No. 123-99, de fecha 27 de abril del año 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 10 de mayo del año 1999 y depositada por la ante la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 11 del mismo mes y año mencionado más arriba, suscrita por su abogado constituido L.. E.C., de generales que constan, en representación de la firma recurrente Auto Plaza, S.A., la cual en sus conclusiones dice de la siguiente manera: "Primero: Se declare bueno y válido el presente recurso por ser regular en la forma y en el fondo, y haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; Segundo: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario; Tercero: Que se desestimen en su totalidad los ajustes mantenidos en la Resolución No. 22-98, del 19 de mayo de 1998, confirmada por la Resolución No.123-99, de fecha 27 de abril de 1999, de la Secretaría de Finanzas, ya que las mismas están basadas en una aplicación incorrecta de la Ley No. 11-92, desestimando deducciones al impuesto bruto de adelantos de impuestos a las compras locales probadas y gravando ventas no alcanzadas y exentas; Cuarto: Que se declaren satisfechas las obligaciones tributarias de Auto Plaza, S.A., para el período fiscalizado"

Visto y leído el Auto No. 113-99,de fecha 12 de mayo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en la supra indicada instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92, de fecha 16 de mayo del año 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 199-99, de fecha 14 de junio del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma recurrente, Auto Plaza, S.A., cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Auto Plaza, S.A., contra la Resolución No. 123-99 dictada, en fecha 27 de abril de 1999, por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 176/99, de fecha 15 de junio del año 1999, suscrito por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de conclusiones que hiciera la firma recurrente Auto Plaza, S.A., en fecha 12 de julio del año 1999 al Dictamen No. 199-99, de fecha 14 de julio del año 1999, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, depositado en la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 13 de junio del año 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Ratificando las conclusiones vertidas en nuestro recurso de fecha once (11) de mayo de 1999 en el sentido de que previo al fondo se declare la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92) por ser violatorios del derecho de defensa y de igualdad; Segundo: Que en cuanto al recurso: a) Se declare regular y válido en cuanto a la forma; b) Se rechace, la Resolución No. 123/99; c) Que se dejen sin efectos los ajustes practicados por la Dirección General de Impuestos Internos, en atención a los...

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