Sentencia nº 084-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999

FECHA 24/11/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TELEVICENTRO, S. A

ABOGADO (S) LICDA. M.N.M.D.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

Sentencia No. 84-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Televicentro, S. A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social sito en la Av. W.C., esquina P.H., número de RNC 101-13505-2, debidamente representada por su presidente el señor V.H.D.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1020626-5, de este mismo domicilio, quien tiene como apoderado especial a la firma M. M. Consultores Asociados, S.A., con domicilio social sito en la Av. México, Edificio #57, Apartamento 104, del sector de San Carlos en esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio, quien designa como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. M.N.M.D., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0494323-8, de ese mismo domicilio, contra la Resolución No. 488-98, de fecha 10 de diciembre del año 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 23 de diciembre del año 1998 y depositada en la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha ut-supra citada, suscrita por su abogada constituida y apoderada especial L.. M.N.M.D., de generales que constan, en representación de la firma Televicentro, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto a la forma, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que crea el solve et repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998; TERCERO: En cuanto al fondo, se modifique la Resolución Jerárquica No. 488-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas de fecha 10 de diciembre de 1998, ya que en sus motivaciones se limitó a mantener pura y simple las decisiones de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, hoy Impuestos Internos, sin analizar los aspectos determinantes en la materialización del hecho imponible; CUARTO: Que para la estimación de la base imponible que sobre los depósitos bancarios asume la administración se reste en cada mes el monto correspondiente a depósitos de ingresos por préstamos, cheques devueltos y el correspondiente a efectivo proveniente de cobros de cuentas por cobrar a clientes; QUINTO: Que sean reconocidos los saldos a nuestro favor declarados en los meses de noviembre, diciembre de 1992, en vista de que la diferencia determinada por los auditores obedeció a la sobreestimación de la base de esos meses al considerar ingresos gravables las partidas correspondientes a depósitos por préstamos, por cobro de ventas a créditos y redepósitos por cheques devueltos; SEXTO: Que este recurso sea conocido conjuntamente con el recurso contencioso-tributario cuya instancia presentamos en ese tribunal en fecha 3 de diciembre de 1998, ya que las motivaciones en la determinación de la base imponible asumida por la administración en materia de renta parte de los mismos parámetros, además de que los ajustes provienen del mismo proceso de fiscalización y de las mismas impugnaciones; SEPTIMO: Ordenar de acuerdo a lo establecido en al artículo 164 del Código Tributario una verificación técnica de nuestros alegatos y hechos, como medida de instrucción necesaria para el esclarecimiento de los hechos y/o permitir la asistencia de nuestro representante en las audiencias a ser celebradas en el conocimiento de este caso por ese Honorable Tribunal"

Visto y leído el Auto No. 177/98, de fecha 28 de diciembre del año 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 26-99, de fecha 15 de febrero del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Televicentro, S.A., contra la Resolución No. 488-98 de fecha 10 de diciembre de 1998, por violación a los artículos. 63, 80, 143 y 158 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 22/99, de fecha 16 de febrero del año 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen ut-supra citado, atendiendo a lo establecido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR