Sentencia nº 088-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999

FECHA 9/11/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ING. MARIO PENZO FONDEUR

ABOGADO (S) DR. L.E.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 88-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el señor M.P.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 21536, serie 31, con su domicilio en la calle Camino del Norte No. 2, A.H., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. L.E.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal número 32877, serie 47, con estudio profesional abierto en el No. 20 de la avenida Ortega y Gasset, E.N., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso contra la Resolución No. 674-93, de fecha 30 de agosto de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 27 de septiembre de 1993, suscrita por el Dr. L.E.G., de generales anotadas, y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Administrativo en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar acta que el señor M.P.F. se opone al procedimiento iniciado por el requerimiento de pago notificado el día 21 de septiembre del año 1993, por violación a derechos constitucionales en el título que sirve de base al mismo, con todas sus consecuencias legales; SEGUNDO: Admitir el presente recurso contencioso-tributario por violación a principios constitucionales, referentes al derecho de defensa y doble grado de jurisdicción, artículos 8 y 67 de la Constitución de la República; TERCERO: Ordenar nos sean comunicados los documentos que sirven de base a la determinación de impuestos IVSS en perjuicio del Ing. M.P.F.; concediéndonos un plazo de treinta (30) días para producir un escrito ampliatorio a partir de la recepción de los mismos; CUARTO; Declarar inconstitucional la determinación de impuestos realizada por Oficio IVSS- No. 6277, de fecha 25 de marzo del año 1993 y por la Resolución No. 674-93, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por haberse violado los artículos 8, 67, y 46 de la Constitución de la República; QUINTO: Disponer, en consecuencia, una nueva determinación de impuestos en el caso de que se trata, y ordenar la exclusión de la declaración jurada de los inmuebles que son de la propiedad de la señora L.R.P. de P., I haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 93, de fecha 7 de octubre de 1993, de la M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 6-94, de fecha 27 de abril de 1994, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-tributario incoado por el señor M.P.F., en fecha 27 de septiembre de 1993, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones de los artículos 8 y 23 de la Ley No. 1494, de fecha 2 de agosto de 1947"

Visto y leído el Auto No. 19, de fecha 16 de junio de 1994, de la M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 9-96, de fecha 22 de marzo de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, cumpliendo con lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 10-96, de fecha 3 de mayo de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se declare irrecibible el recurso incoado por el Ing. M.P.F. a la Resolución No. 674-93, de fecha 30 de agosto de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición "sine qua non" para la interposición de dicho recurso"

Visto y leído el Auto No. 7-96, de fecha 6 de mayo de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, cumpliendo con lo establecido en el artículo 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la instancia de fecha 9 de octubre de 1996, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 23 de octubre de 1996, en la que la parte recurrente deposita los recibos originales de pago del Impuesto sobre Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IVSS)

Vista y leída la instancia de fecha 24 de octubre de 1996, depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 28 de octubre de 1996, en la cual la parte recurrente solicita un plazo de quince (15) días para producir un escrito ampliatorio del recurso de fecha 27 de septiembre de 1993, en contra de la decisión adoptada por la Secretaría de Estado de Finanzas en su Resolución No. 674-93

Visto y leído el Auto No. 165-96, de fecha 1ero. de noviembre de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, cumpliendo con lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 136-96, de fecha 8 de noviembre de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Ratificar nuestro Dictamen No. 10-96, de fecha 3 de mayo del año 1996"

Visto y leído el Auto No. 114-96, de fecha 13 de noviembre de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente, de fecha 10 de junio de 1997, suscrito por el Dr. Erick J. Hernández-Machado Santana, y depositado en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha12 de junio de 1997, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar acta y comprobar que las propiedades a que se refieren los Certificados de Títulos Nos. 18685 y 59-2985 son de la exclusiva propiedad de L.R.P. de P. y cuyas determinaciones de impuestos de los años 1989, 1990, 1991 y 1992 están aparentemente prescritas; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la determinación de impuestos de los años 1989, 1990, y 1992 y 1993 en lo que respecta a la Parcela No. 118-Prov-Porción C, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional y Manzana No. 262, Solar 5-A del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, en consecuencia, ordenar el reembolso y/o compensacion por las sumas de impuestos IVSS pagadas sobre estos inmuebles y que son de la propiedad de L.R.P. de P., con todas sus consecuencias legales"

Visto y leído el Auto No. 065-97, de fecha 11 de julio de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 118-97, de fecha 30 de septiembre de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Ratificar en todas sus partes, "Dictamen No. 136-96", emitido por esta Procuraduría General Contenciosa Tributaria, en fecha 8 de noviembre de 1996"

Visto y leído el informe pericial, de las Asesoras Técnicos Periciales del Tribunal Contencioso-Tributario

Vista y leída la Sentencia No. 67-98, de fecha 30 de octubre de 1998, emitida por los jueces del Tribunal Contencioso-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se desestima el pedimento formulado por el Magistrado Procurador General T. a través de su Dictamen No. 10-96, de fecha 3 de mayo de 1996 y ratificado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR