Sentencia nº 090-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999

FECHA 9/11/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ELIE R.P.B.

ABOGADO (S) LICDA. O.H.R.L.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

Sentencia No. 90-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.. R.C., J.A.H.P., y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el sucesor de la finada Sra. S.A., Sr. E.R.P.B., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, quien designa como abogado representante y apoderado especial a la Licda. O.H.R.L., abogada, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066077-8, domiciliada y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle 11, No. 1-B, Bloque 3, Urbanización Real, de esta ciudad, contra el Pliego de Modificaciones del Expediente No. 74500-R de fecha 08 de diciembre del año 1998, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 17 de diciembre del año 1998 y depositada por ante la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 18 del mismo mes y año mencionado más arriba, suscrita por su abogada constituida Licda. O.H.R.L., de generales que constan, en representación del Sr. E.R.P.B., sucesor de la finada Sra. S.A., la cual en sus conclusiones dice de la siguiente manera: "PRIMERO: R. en todas sus partes el pliego de modificaciones expediente. No. 74500-R, fechado 8 de diciembre del 1998, contentivo de la resolución del Secretario de Estado de Finanzas sobre el recurso jerárquico intentado por el recurrente Sr. E.R.P.B., sucesor de la finada Sra. S.A.; SEGUNDO: Ordenando al organismo facultado por la ley, Dirección General de Catastro Nacional, para que proceda hacer la evaluación del inmueble que corresponde a la sucesión de los bienes de la finada Sra. S.A., a los fines de que el hoy recurrente y heredero de dicho inmueble pueda proceder al cumplimiento y pago de los impuestos sucesorales de conformidad con la ley"

Visto y leído el Auto No. 175-98 de fecha 22 de diciembre del año 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92, de fecha 16 de mayo del año 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 23-99, de fecha 11 de febrero del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por E.R.P.B., contra el Pliego de Modificaciones del Expediente No. 74500-R, de fecha 08 de diciembre de 1998, por violación a los artículos 62, 63, 80 139, y 143 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 19-99, de fecha 11 de febrero del año 1999, suscrito por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica al Dictamen No. 23-99, de fecha 11 de febrero del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por la Licda. O.H.R.L., en representación del Sr. E.R.P.B., de fecha 25 de febrero del año 1999 y depositado en la secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 1ro. de marzo del año 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: R. en todas sus partes el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario en razón de los motivos anteriormente señalados al resultar estos improcedentes y carentes de fundamento legal; y en consecuencia; SEGUNDO: Declarando admisible y recibible en cuanto a la forma el presente recurso, por haber sido interpuesto dentro del plazo legal y en la forma prescrita por el Código Tributario, muy especialmente por lo establecido en los artículos 91 y siguientes del referido código; TERCERO: Que sea revocado el pliego de Modificaciones del Expediente No. 74500-R, fechado 8 de diciembre del 1998, contentivo de la resolución del Secretario de Estado de Finanzas sobre el recurso jerárquico intentado por el recurrente Sr. E.R.P.B., sucesor de la finada Sra. S.A.; CUARTO: Ordenando al organismo facultado por la ley, Dirección General de Catastro Nacional, para que proceda hacer la evaluación del inmueble que corresponde a la sucesión de los bienes de la finada Sra. S.A. a los fines de que el hoy recurrente y heredero de dicho inmueble pueda proceder al cumplimiento y pago de los impuestos sucesorales de conformidad con la ley"

Visto y leído el Auto No. 33-99, de fecha 10 de marzo del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario...

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